Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 3 de Octubre de 2013, expediente CIV 024253/2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte n° 24.253/07 (L.618.402) -Juzg.41- “Dichuk, A.M. c/ La Internacional Empresa de Transporte de Pasajeros SAC y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil trece, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Dichuk, A.M. c/ La Internacional Empresa de Transporte de Pasajeros SAC y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. Contra el decisorio de fs. 401/410 se alzaron disconformes la parte demandada y la citada en garantía. Expresaron sus agravios a fs.

    456/458 y 460/463, los que no fueron respondidos por la parte actora.

    La sentencia acogió favorablemente la demanda promovida por A.M.D. contra La Internacional Empresa de Transporte de Pasajeros SACIF y J.H.Á., condenándolos a pagar a la primera la suma de $ 15.300 y extendiendo la condena a La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales en los términos del art.

    118 de la ley 17418., dentro de los diez días con más los intereses y costas del proceso.

  2. Las presentes actuaciones fueron iniciadas como consecuencia del accidente sufrido por la Sra. A.M.D., el día 26 de abril de 2005 aproximadamente a las 11.00 horas al ser embestido cuando intentaba cruzar la calle en la intersección de Avda.

    C. y Avda. B., con el semáforo a su favor y por la senda peatonal, por la camioneta Fiat Ducato, dominio CPA 858 al doblar desde Boedo para seguir por C..

    R. que como consecuencia de ello, cayó al pavimento sufriendo las lesiones que describe.

  3. La empresa codemandada cuestiona la responsabilidad atribuida, mientras que la citada en garantía y el codemandado Á. consideran elevados los montos otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral y se quejan por los intereses fijados.

    Sabido es que las responsabilidades emergentes de accidentes como el presente corresponde sean juzgadas a la luz de las previsiones contenidas en el art. 1113, segunda parte, segundo párrafo, del Código Civil. Frente a la responsabilidad objetiva del dueño de la cosa, éste debe alegar y probar alguna de las circunstancias eximentes previstas. Es un problema de adecuación causal, si se quiere, de balance entre el riesgo que significa la circulación automotriz en confronte con la conducta de la víctima y el daño recibido.

    El factor de atribución es objetivo, y la culpa es...

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