Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Agosto de 2019, expediente CIV 040118/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 40118/2018 DICHORCHI, CANDELA SOFIA c/ TELECEMIAN, G. JULIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 09 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevan las presentes actuaciones a este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto –en subsidio– por la actora, contra lo decidido a fs. 147, mantenido a fs. 151. Funda sus agravios la apelante en la pieza de fs. 149/150, los que son replicados a fs. 157/vta. por la Representación del Fisco.

  2. La decisión recurrida dispone, en lo pertinente, que la parte actora continúe con la tramitación del beneficio de litigar sin gastos o en su caso pague la tasa sobre la diferencia que surja del monto reclamado y el monto por el cual se realizó el acuerdo transaccional, por aplicación de la doctrina plenaria del 2 de noviembre de 1998, sentada en autos “R.F.C. y otros c/García M.R. y otros s/Daños y perjuicios” y “G.L.c.R.A. y otro s/Daños y Perjuicios”, de esta Cámara Civil, según el cual debe abonarse la tasa de justicia de conformidad con el monto resultante en la sentencia o transacción cuando el accionante hubiese obtenido un beneficio de litigar sin gastos.

  3. Se agravia la actora por entender equivocado reclamar el pago de la tasa de justicia correspondiente al monto de demanda, puesto que la ley es clara y precisa al afirmar que el monto de la tasa a reclamar será calculado al momento de la misma, y que dicho ingreso se vio postergado al momento de firmar el acuerdo transaccional arribado en autos, habiéndose reducido en dicho Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #32136055#240850396#20190808121148141 momento la pretensión de la accionante y con ello, el monto de la tasa de justicia (ver fs. 149 vta.).

  4. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de esta alzada, es menester recordar que, en virtud de lo dispuesto por los artículos 2 y 9 de la ley 23.898, la tasa de justicia del 3% se calcula sobre el valor del objeto litigioso, debiendo ser abonada por el actor, por el reconviniente o por quien promueve las actuaciones o requiera el servicio de justicia en el acto de iniciación de las actuaciones. En efecto, debe ser satisfecha la gabela por quien requiere el servicio de justicia en el acto de iniciación de las actuaciones, con prescindencia del eventual resultado que...

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