Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 018297/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 18297/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49064 CAUSA Nº 18.297/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 19 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “DICHIARA CARMELO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda llega apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 139/142 y fs. 151/152, que obtuvieron réplica a fs. 158/160 y fs. 169/170.

El perito médico actuante recurre los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos a fs. 138.

Por una cuestión de mejor orden metodológico, abordaré los agravios vertidos por las partes en la forma que se expone a continuación.

  1. Afirma la demandada que le causa agravio la consideración en el caso de las disposiciones contenidas en la ley 26.773, no obstante el accidente denunciado ocurrió con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma. En apoyo de su postura sostiene que le está vedado a los magistrados hacer aplicación retroactiva de las normas y con base en ello, en el antecedente jurisprudencial que cita y en los argumentos que expresa, pretende revertir lo actuado en origen.

    Adelanto que el recurso no podrá tener andamiento en este aspecto.

    En efecto, de la lectura del art. 17. ap. 6 de la ley 26.773 se desprende que las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice Ripte, publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1º de enero del año 2010.

    De esta manera considero delimitado el ámbito temporal de aplicación de la norma aludida, en tanto dispone su obligatoriedad no sólo a partir de su publicación en el Boletín Oficial, sino también a las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente sucedidas durante la vigencia de la ley 24.557, el Decreto 1278/00 y Decreto 1694/09 sin sujeción a plazo alguno, por lo que corresponde su aplicación al caso de autos.

    He tenido oportunidad de expedirme sobre este tema al decidir anteriores casos, vg.

    en los autos caratulados “M.R.G. c/ QBE Argentina ART S.A. s/ acción de amparo”, SD 45740 del 18/09/13, en el cual expresé mi opinión y sostuve que la aplicación inmediata de la ley laboral más beneficiosa no admite dudas.

    Allí también expuse que la valoración de un daño hecha por una nueva ley, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, operando conforme a los Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20639009#153295793#20160606082447410 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 18297/2012 principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente (v. C.R.J., 2 de noviembre de 2011, La Ley, Año LXXV, N.. 209).

    Señala R.C. una obra clave en la materia “Les conflits des lois dans le temps (Théorie dite...

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