Qué dicen los cambios referidos a la seguridad vial

El decreto 27/2018 fue muy comentado entre quienes están pendientes de los aspectos de la modernización del Estado por la desaparición del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), que transfirió sus actividades a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). Sin embargo hay otros temas importantes que se tratan en dicho decreto, como por ejemplo:

1) Ampliación de las funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV): Se le otorgó a la ANSV la facultad de constatación de infracciones en rutas nacionales a través de sus agentes debidamente capacitados. Esto la equipara a las actuales atribuciones que tiene Gendarmería Nacional en el ámbito nacional. Del mismo modo la ANSV podrá convenir con provincias y municipios la realización de infracciones en forma conjunta. En resumen, la ANSV pasa a tener poder de policía para labrar infracciones como mínimo en rutas nacionales.

2) Ampliación de las funciones de la ANSV en cuanto al otorgamiento de licencias de conducir. Actualmente la ANSV crea y establece las características, procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de licencias de conducir, habilitando a los municipios u organismos provinciales de todo el país. Por medio de este decreto se habilita a la ANSV a concentrar paulatinamente todas las habilitaciones de conducir, incluyendo las de porte y transporte interjurisdiccional.

Se modifica además el Artículo 77 de la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449/94) estableciéndose como falta grave el hecho de incumplir la obligación del pago de peaje. Esto hace que, según lo dispuesto en el Decreto 32/18, no pagar peaje tenga una multa que va desde los 100 hasta los 300 litros de nafta especial.

Dado que la ANSV brinda capacitación para el uso de alcoholímetros y radares, carecerán de valor todas aquellas infracciones labradas en rutas nacionales por agentes que no posean la matrícula conferida al aprobar el curso de Capacitación para operadores de tecnología de constatación de infracciones de tránsito.

En cuanto al Decreto 32/18 son muchos los cambios que afectan a la industria automotriz y a los usuarios de vehículos, por lo que nos centraremos en los más importantes para estos últimos.

Bicicletas eléctricas: se reglamentaron como bicicletas a aquellas con pedaleo asistido que posean un motor que no supere los 0,5 kW y no desarrollen más de 25 km/h.

Motos eléctricas: se encuadró en la categoría L1, junto con los ciclomotores de menos de 50 cc a las motos eléctricas con potencias...

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