Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 004913/2013/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 4913/2013 DIBIAGI TRANSPORTE INTERNACIONAL S..A. c/ MINISTERIO DE
TRAB. Y SEG. SOCIAL DE LA NACION s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VARIOS Mendoza, 24 de septiembre de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 4913/2013/CA2 caratulados “DIBIAGI
TRANSPOTRE INTERNACIONAL S.A c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social de la
Nación s/ Contencioso Administrativo Varios”, pasados al acuerdo a fs. 167; Y CONSIDERANDO:
1) Que la presente causa se inicia con el recurso de apelación deducido por la
empresa Dibiagi Transporte S.A. contra la resolución del MTESSN Nº 14601 que impone
una multa por $ 138.750, en concepto de diversas infracciones. El recurso se deduce
conforme lo dispuesto en el art. 11 de la ley 18.695.
El Juez hace lugar parcialmente, manteniendo las multas pero ordenando reducir
sus montos al mínimo legal (fs. 137/143 vta.). Contra ese decisorio se alza el Estado
Nacional, deduciendo apelación (fs.144).
2) Que cumpliendo el deber de realizar un análisis previo de procedencia del
recurso de apelación que abre nuestra competencia, no obstante la concesión del mismo por
parte del juez de grado, esta Cámara entiende que está mal concedido.
Como surge de las actuaciones la empresa actora cuestiona una multa impuesta
por el MTSSN en el marco de la ley Nº 18.695, que reglamenta el procedimiento para la
aplicación de sanciones por infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la
prestación de trabajo. Su art 11, en cuanto aquí interesa dispone que “… la resolución que
imponga la multa podrá ser apelada previo pago de ésta, dentro de los cinco (5) días hábiles
administrativos de notificada. El recurso se interpondrá ante la Autoridad de Aplicación y
deberá ser fundado. Las actuaciones serán remitidas dentro del quinto día hábil
Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #8829227#244376331#20190918113530035 administrativo a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Capital Federal o al
Juez Nacional en lo Federal que atendiendo al lugar donde se hubiere comprobado la
infracción y por razones de turno corresponda….”.
Se trata de una suerte de recuso directo, como existen tantos otros en el
ordenamiento jurídico nacional, toda vez que garantiza la revisión judicial de una resolución
administrativa por una...
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