Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 004913/2013/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 4913/2013 DIBIAGI TRANSPORTE INTERNACIONAL S..A. c/ MINISTERIO DE

TRAB. Y SEG. SOCIAL DE LA NACION s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VARIOS Mendoza, 24 de septiembre de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 4913/2013/CA2 caratulados “DIBIAGI

TRANSPOTRE INTERNACIONAL S.A c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social de la

Nación s/ Contencioso Administrativo Varios”, pasados al acuerdo a fs. 167; Y CONSIDERANDO:

1) Que la presente causa se inicia con el recurso de apelación deducido por la

empresa Dibiagi Transporte S.A. contra la resolución del MTESSN Nº 14601 que impone

una multa por $ 138.750, en concepto de diversas infracciones. El recurso se deduce

conforme lo dispuesto en el art. 11 de la ley 18.695.

El Juez hace lugar parcialmente, manteniendo las multas pero ordenando reducir

sus montos al mínimo legal (fs. 137/143 vta.). Contra ese decisorio se alza el Estado

Nacional, deduciendo apelación (fs.144).

2) Que cumpliendo el deber de realizar un análisis previo de procedencia del

recurso de apelación que abre nuestra competencia, no obstante la concesión del mismo por

parte del juez de grado, esta Cámara entiende que está mal concedido.

Como surge de las actuaciones la empresa actora cuestiona una multa impuesta

por el MTSSN en el marco de la ley Nº 18.695, que reglamenta el procedimiento para la

aplicación de sanciones por infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la

prestación de trabajo. Su art 11, en cuanto aquí interesa dispone que “… la resolución que

imponga la multa podrá ser apelada previo pago de ésta, dentro de los cinco (5) días hábiles

administrativos de notificada. El recurso se interpondrá ante la Autoridad de Aplicación y

deberá ser fundado. Las actuaciones serán remitidas dentro del quinto día hábil

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #8829227#244376331#20190918113530035 administrativo a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Capital Federal o al

Juez Nacional en lo Federal que atendiendo al lugar donde se hubiere comprobado la

infracción y por razones de turno corresponda….”.

Se trata de una suerte de recuso directo, como existen tantos otros en el

ordenamiento jurídico nacional, toda vez que garantiza la revisión judicial de una resolución

administrativa por una...

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