Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Junio de 2017, expediente FMZ 004913/2013/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 4913/2013 DIBIAGI TRANSPORTE INTERNACIONAL S..A. c/
MINISTERIO DE TRAB. Y SEG. SOCIAL DE LA NACION s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS Mendoza, 30 de Mayo de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 4913/2013/CA1, caratulados “Dibiagi
Transporte Internacional S.A. c/ Ministerio de Trab. y S.. Social de la Nación s/
Contencioso AdministrativoVarios”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de
Mendoza, en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido a fojas 85/91 y vta. en
representación de la parte demandada, contra el proveído de fojas 84, en cuanto dispone
conferir traslado del incidente de caducidad, conforme a las previsiones del art. 54 de la Ley
18.345.
Y CONSIDERANDO:
-
Que las presentes actuaciones se originan con el recurso de queja (art. 283
del C.P.C.C.N.)deducido en representación de “Dibiagi Transporte Internacional S.A.” ante
la Sra. Juez Federal de Primera Instancia de Mendoza, a fin de que se conceda el recurso de
apelación oportunamente denegado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
contra la Resolución D.R.F. Nº 14601. A través de la misma, se imponen a dicha empresa
sanciones por infracciones de carácter laboral.
A su turno, la Sra. Juez “aquo” resuelve hacer lugar al recurso de queja
interpuesto y disponer el tratamiento del recurso de apelación, previo libramiento de oficio
para que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social remita las correspondientes
actuaciones administrativas (fojas 53/55).
Posteriormente, se notifica a la parte demandada y el 03 de octubre de 2014,
se fija fecha para la realización de la audiencia prevista en el art. 13 de la Ley 18.695,
normativa ésta por la cual se rigen los presentes autos.
Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
constituirse en parte, plantea incidente de caducidad de instancia.
A fojas 84, se provee el traslado de dicho planteo de caducidad, por el
término de 3 (tres) días, de conformidad con lo establecido por el art. 54 de la Ley 18.345.
Contra este proveído, el incidentista deduce recurso de reposición con
apelación en subsidio (fojas 85/91) en el entendimiento que en autos resultan de aplicación
las previsiones del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación y no la Ley de
Procedimiento...
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