Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Octubre de 2017, expediente CCF 001903/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1903/2013 D.S.J. Y OTROS c/ JULIA TOURS SA Y OTROS s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 31 de octubre de 2017. CGP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-S.J.D. y G.S.M., por derecho propio y en representación de su hijo menor L.F.D., promovieron demanda por daños y perjuicios contra J.T.S.A., VIAJES FALABELLA S.A. y CUBANA DE AVIACION S.A. reclamando en conjunto la suma de $ 40.500, sujeto a lo que resulte de las pruebas a aportarse con más sus intereses y costas.

En la sentencia de fs. 357/68 el magistrado de la anterior instancia rechazó la demanda entablada contra VIAJES FALABELLA S.A.

y J.T.S.A., impuso las costas en el orden causado en estas relaciones procesales y condenó a CUBANA DE AVIACIÓN S.A. a pagarle a los actores la suma de $ 30.000 con más sus intereses y costas. Además, reguló los honorarios profesionales (conf. fs. 367/vta./368).

Contra el pronunciamiento definitivo se alzaron los actores, CUBANA DE AVIACIÓN S.A. y J.T.S.A.M., a su vez, recursos contra los emolumentos profesionales establecidos, con diversos sentidos.

  1. Por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causas n° 9.200/2009 del 25.3.10; 10.040/09 del 19.08.16 y sus citas, entre otras).

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16142670#191084070#20171101130357688 En los supuestos de demandas con pluralidad de actores y a los efectos de determinar si se supera el límite dispuesto por el art. 242 del Código Procesal, se debe tomar en cuenta el monto individual de cada acción y no el de la totalidad de ellas (confr. esta S. causas n° 8040/10 del 9.8.2016 y 8102/02 del 25.4.2017, entre otras; Sala I, causa n° 6049/01 del 17.9.2013 y Sala III, causa n° 11.803/07 del 13.5.2010, entre muchas otras; Corte Suprema, doctrina de Fallos: 258:171, 265:255, 269:230, 280:327, 284:392, 289:452, 300:156, entre otros).

  2. Sobre tales bases, toda vez que la demanda fue promovida en conjunto por $40.500 -discriminando cada actor...

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