Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Junio de 2023, expediente CIV 089498/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

89498/2014

DIB, M.E. Y OTROS c/ HARISMENDY, DOLORES Y

OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - Juzgado nro. 71

Buenos Aires, de junio de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos llegan al Tribunal a fin de tratar el recurso de apelación deducido en subsidio por la actora contra el punto II) del proveido de fecha 28 de marzo de 2023, mantenido con fecha 19 de abril de 2023. El recurso se encuentra fundado, ha sido sustanciado y no mereció respuesta. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó el 5 de junio de 2023.

  1. En la providencia recurrida el Sr. Juez de grado requirió del Re.Na.Per. que informe sobre la fecha de fallecimiento de la demandada. Y dispuso que con su resultado, se intime al G.C.B.A. a iniciar dentro del plazo de treinta días la sucesión de la demandada.

  2. En su memorial, la parte actora luego de detallar lo acaecido a lo largo de este proceso, refiere que lo decidido por el Sr.

    Juez "a quo" resulta ser una flagrante violación al derecho de defensa y del debido proceso, pues se pretende suspender el trámite del proceso a las resultas de una cuestión que le resulta ajena. Añade que si el G.C.B.A. hubiera entendido que se encontraba legitimado para iniciar las acciones sucesorias del demandado ya lo hubiera realizado.

    Finalmente explica que en el caso, se observó lo normado por el art.

    679 inc. 2 y concordantes del C.Procesal.

  3. Como es sabido, los plazos procesales son susceptibles de suspensión o de interrupción. La suspensión implica la privación Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    temporaria de los efectos de un plazo, por disposición de las partes,

    por la imposibilidad de ejecutar el acto procesal correspondiente en virtud de situaciones producidas por el procedimiento mismo o por disposición legal (conf. C.-.K., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t°. II, coment. art.

    157, pág. 132), inutilizando a sus fines un lapso del mismo, de modo que no compromete la aptitud del tiempo transcurrido hasta que ella se produce (conf. CNCivil, S.E., c. 443.350 del 24-11-05; G.,

    O.A.., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado y Anotado”, t° I, coment. art. 157, pág. 391).

    De allí que la suspensión o la interrupción de un plazo configura una situación excepcional y de interpretación restrictiva por lo cual la severidad de la admisión de causales debe ser la regla. Por ello, se ha sostenido que para decretarlas deben existir causas graves de una entidad tal que dificulten seriamente la realización de la actividad procesal, lo cual queda librado al prudente arbitrio judicial (conf. H.–.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t° 3, coment. art. 157, pág. 354; F.,

    C.E., “...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR