Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Noviembre de 2023, expediente CIV 022300/2014

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 22300/2014/CA001 - JUZG. Nro. 55

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días ____ del mes de noviembre de 2023, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala "C" de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos "DIB GONZALO MARTIN

Y O. C/J.A. GROSELLI SRL Y O. S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN.C/LES. O MUERTE)" ,

respecto de la sentencia de primera instancia dictada el 27.6.2022 y honorarios regulados en ella, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres. Trípoli, D.S. y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. Trípoli dijo:

  1. En desacuerdo con la sentencia,

    apelaron los demandantes G.M.D. y D.D.R., la co-demandada J. A.

    Garoselli SRL y la aseguradora citada en garantía Zurich Argentina Compañía de Seguros SA. Los primeros presentaron su apelación el 27.06.22, mientras que los últimos lo hicieron el 01.07.22. Los recursos fueron concedidos el 12.07.22.

    Los demandantes D. y R. presentaron sus agravios el 07.08.23, la co-demandada J.

    A. Garoselli SRL lo hizo el 08.08.23 y la aseguradora citada en garantía Zurich Argentina Compañía de Seguros SA el 09.08.23.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Zurich Argentina Compañía de Seguros SA

    respondió al traslado de los agravios presentados por los demandantes el 30.08.23.

    Pide allí que se declare desierto el recurso por ellos interpuestos. Los restantes apelantes no contestaron el traslado de los agravios.

  2. Desestimaré el pedido formulado por la aseguradora de declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por las contrapartes,

    puesto que la Sala que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las expresiones de agravios siempre que reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales,

    como sucede en el caso.

  3. Los co-demandantes D. y R. se quejan de los montos de indemnización otorgados en la sentencia por incapacidad física y psíquica, a los que califican de insuficientes. Basan su posición en distintos elementos, como la edad de cada uno en el momento del accidente, el salario mínimo vital y móvil vigente y los índices de inflación durante el período considerado. También se refieren a los cálculos de las incapacidades físicas y psíquicas utilizando diversas fórmulas, y enfatizan la necesidad de considerar la inflación al determinar la indemnización. Asimismo, se quejan del monto del resarcimiento por daño moral, que consideran insuficiente en comparación con los sufrimientos experimentados.

    Por su parte, J. A. Garoselli SRL censura la responsabilidad que le fue atribuida en la sentencia con base en la pericia mecánica.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Cuestiona la imparcialidad del perito y la falta de fundamentos sólidos en su informe para justificar la condena. En subsidio,

    respecto de las partidas incapacidad sobreviniente, daño psicológico y daño moral,

    sostiene que los montos otorgados exceden considerablemente lo solicitado por los actores en su demanda inicial, argumentando que la sentencia se aparta del principio de congruencia. Se queja de la procedencia de la partida por incapacidad sobreviniente y, en su caso, del monto del resarcimiento. Manifiesta que las pruebas presentadas no respaldan adecuadamente la determinación de la incapacidad permanente y parcial establecida por el juez. Destaca la ausencia de pruebas médicas en el momento del accidente y la consideración de la pericia médica realizada mucho después del suceso. En cuanto al daño psicológico, cuestiona el monto del resarcimiento otorgado, sosteniendo que la valoración de las pruebas no es suficiente para justificar el porcentaje de incapacidad psicológica tenido en cuenta por el juez.

    Señala la falta de fundamento científico en la evaluación de las consecuencias psicológicas del accidente. Por último, objeta los honorarios regulados a los letrados de la parte actora, al perito mecánico, al perito médico forense y al mediador, por considerar que los montos establecidos son excesivos.

    Finalmente, Zurich Compañía Argentina de Seguros S.A. se agravia del monto de la indemnización otorgada en las partidas admitidas en la sentencia. En cuanto a la incapacidad física, argumenta que el juez no Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    justificó adecuadamente la estimación de la indemnización y que no hay evidencia suficiente de la relación causal entre las lesiones y el accidente. Con relación al daño psicológico, manifiesta que las sumas otorgadas por el juez de primera instancia son exorbitantes y carentes de fundamentos, y que el perito no proporcionó pruebas suficientes para respaldar las cantidades otorgadas.

    Respecto al daño moral, sostiene que el juez otorgó sumas que superan las reclamadas, lo cual considera incongruente y arbitrario. En lo que concierne a los gastos médicos, de farmacia y traslados, señala que las sumas otorgadas son elevadas y que no se presentó

    evidencia que justifique tales erogaciones.

    También se queja de la tasa de interés aplicable, oponiéndose a la tasa activa de interés impuesta en la sentencia de grado,

    argumentando que pondría en peligro el derecho de propiedad de la compañía y conduciría a un enriquecimiento sin causa de los demandantes.

    Solicita que los intereses se liquiden a una tasa del 6% anual. Por último, censura que la sentencia omitió pronunciarse sobre el alcance de la condena contra el asegurador, según el artículo 118 de la Ley de Seguros, pidiendo que la condena al asegurador se ajuste a lo estipulado en dicha ley.

  4. Cabe destacar que no se encuentra discutido el encuadre jurídico efectuado por el Sr. Juez de grado, quien aplicó el Código Civil derogado para el análisis de fondo relativo a la responsabilidad civil, de conformidad con el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    En virtud de ello, se examinarán seguidamente las quejas dirigidas a cuestionar la responsabilidad atribuida en la sentencia de grado y, en su caso, los restantes agravios.

  5. Se trata de un accidente de tránsito ocurrido el 24 de julio de 2013, en horas de la mañana, en las inmediaciones de la intersección entre la Av. Directorio y la calle Baradero de esta ciudad. El incidente involucró a la motocicleta Yamaha 125 cc,

    patente 257-INH, conducida por D. con R. como acompañante, y al vehículo Fiat Uno Fire,

    matrícula EZJ-677, manejado por E.C., de J. A. Garoselli SRL y asegurado por Zurich Compañía Argentina de Seguros SA.

    En su demanda, D. y R. relataron que circulaban en su motocicleta por Av.

    Directorio. Al cruzar la calle Baradero,

    C., quien se encontraba detenido al costado derecho de la avenida, ingresó

    repentinamente a gran velocidad girando hacia la izquierda para entrar a Baradero. Debido a esta aparición imprudente e inesperada, D. no pudo evitar la colisión con el vehículo que se interpuso súbitamente en su trayectoria.

    Al responder la citación en garantía y la demanda, Zurich Compañía Argentina de Seguros SA y J. A. Garoselli SRL reconocieron la producción del accidente e invocaron como eximente la culpa de D.. No obstante, cada uno expuso su propia versión de los hechos.

    La aseguradora sostuvo que el Fiat Uno era conducido por C. en Baradero a velocidad normal, respetando estrictamente las normas de tránsito. Al llegar sin semáforo a la intersección con Av. Directorio, detuvo el Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    auto para verificar que no vinieran vehículos.

    Luego de reanudar la marcha y cuando casi terminaba de cruzar, apareció una moto a alta velocidad con dos ocupantes. El conductor no pudo frenar ni reducir la velocidad, lo que habría evitado que impactara con la parte frontal de la moto contra el costado trasero izquierdo del Fiat.

    La demandada relató que C. circulaba por la derecha de Baradero, cerca de Directorio. Casi llegando al cruce anticipó

    diligentemente que doblaría a la derecha hacia Directorio. De pronto sintió un impacto en la parte trasera derecha del vehículo. Los actores iban a exceso de velocidad, sin prestar atención a la señal de giro de C.. Intentaron adelantarlo por la derecha sin éxito, produciéndose la colisión en la esquina cuando el Fiat Uno ya había cruzado la avenida.

    La sentencia resolvió a favor de los demandantes, aplicando el principio de responsabilidad objetiva en choques entre vehículos en movimiento. Además, valoró como respaldo de la versión de los actores el testimonio de C. y el informe pericial mecánico. Consideró que los demandados no lograron probar la culpa de la víctima o de un tercero para eximirse de responsabilidad,

    según el artículo 1113 del Código Civil vigente al momento del accidente.

    La co-demandada J.G.S.

    cuestiona la decisión basándose en las críticas al dictamen pericial mecánico, que califica de parcial y carente de fundamentos sólidos para justificar la condena.

    Fecha de firma:...

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