Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 030430/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

30430/2021

DIAZ, Y.A.c.R., OSCAR ARMANDO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de marzo de 2023.-AC

VISTOS

Y CONSIDERANDO

I) Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo de los recursos de apelación deducidos por la parte actora y por la aseguradora (v. aquí y aquí ) contra la sentencia definitiva y honorarios regulados en ella (aquí) dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 1.

II.a) De los antecedentes del trámite,

surge que el reclamo indemnizatorio de la Sra.

Y.A.D. alcanzó la suma de pesos doscientos treinta y cuatro mil, seiscientos ochenta ($234.680), según surge de la liquidación del escrito de inicio (v. aquí).

II.b) En el pronunciamiento impugnado, a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 18

de febrero de 2020, se hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Y.A.D. contra O.A.R., por lo que se condenó al segundo a pagar la suma de pesos ciento veintiséis mil seiscientos seis ($126.606) más sus intereses. Además, se hizo extensivo el pronunciamiento a la citada en garantía Caledonia Argentina Cia. de Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la Ley Fecha de firma: 06/03/2023

Alta en sistema: 07/03/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

17.418. Respecto de las costas del juicio, se impusieron en su totalidad a la demandada vencida y a su aseguradora.

III.a) Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva,

por lo que una sala está investida de facultades para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr.

M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), Tratado de los Recursos, Rubinzal Culzoni, Santa Fe,

2013, t. I, p. 105, nro. III; CNCiv, S.C.,

C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios

, del 5-6-13; id., íd., “M.,

C. s/ sucesión”, del 27-2-13; íd., íd.,

Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes

, del 14-715; id., íd., “G., G.c.O.,

J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas, entre otros).

En este sentido, como se lo ejemplifica,

el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio, Tratado de Fecha de firma: 06/03/2023

Alta en sistema: 07/03/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t. VIII, p.

243).

III.b) En este orden de consideraciones,

dispone el Art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 14/2022, a la fecha de los planteos recursivos (13.12.2022 y 16.12.2022) momento que debe ser atendido para examinar la cuestión (cfr. L.R., R. G., El recurso ordinario de apelación en el...

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