Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Marzo de 2022, expediente CIV 035533/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

35533/2018

DIAZ, W.A. Y OTROS c/ BARRETO, OMAR JUAN

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 15 de marzo de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas al Tribunal a los fines de resolver el acuse de caducidad de segunda instancia articulado por la citada en garantía con fecha 2 de febrero de 2022, cuyo traslado no fue contestado.

  1. Tiene dicho este Tribunal que el término de la caducidad de la segunda instancia solo empieza a correr una vez que la resolución recurrida es notificada a todos los interesados, aunque a alguno de ellos ya se le hubiera concedido un recurso de apelación.

    Ello, en virtud de la indivisibilidad de la instancia a los efectos de la perención, que no permite considerar los recursos concedidos mientras la sentencia recurrida -o como en la especie la regulación de honorarios- no quede notificada a todos los interesados (conf. esta S., “Pitrizza SA c/ Cabrera Fabian y Otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato” Expte. 44.417/2010, del 31/8/12; ídem “F.V., M.X.c.R.J. s/ Beneficio de litigar sin gastos” Expte. 62.215/2010, del 16/10/2014; ídem “E.,

    C.V. c/ Asociación Civil de Estudios Superiores y otros s/

    Daños y Perjuicios” Expte. 76.979/2006, del 18/08/2017).

    En efecto, para que prospere la caducidad de la segunda instancia es necesario que se encuentre concluida la primera,

    circunstancia que se configura con la notificación de la sentencia a todas las partes. En tales casos, el curso de la caducidad de la segunda instancia comienza recién cuando concluye la anterior (CNCiv, S. M, “E.L.H. y otros c/ Ramos Horacio Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    J. y otros s/ Daños y Perjuicios”, del 10/03/2, sumario n°29563 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

  2. Del examen de las actuaciones se advierte que, en ocasión de articularse el planteo de caducidad, se encontraba pendiente la notificación de la regulación de honorarios efectuada en favor del mediador.

    Al ser ello así y por no...

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