Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2022, expediente CNT 007389/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 7389/2021

AUTOS: “DIAZ, W.R. c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY

27348”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al recurso previsto en el art. 2 de la ley 27348 se alza la demandada con el escrito que fue contestado por la contraria. Asimismo, la accionada cuestiona los emolumentos fijados a favor del perito médico por no haberse ajustado a lo previsto en la ley 27.348 y los de la representación y patrocinio letrado del actor por considerarlos elevados.

  2. Se queja la demandada de la condena en su contra. Sostiene que la denuncia del accidente fue rechazada por su parte, que se investigó el infortunio y se concluyó que no configuraba un “accidente in itinere” en los términos del art. 6 de la ley 24557. Afirma que cumplió en forma acabada con las obligaciones que la legislación vigente pone en su cabeza, por lo que no le correspondía otorgar cobertura dentro de los términos de la ley en el caso en particular. Agrega que su decisión fue enviada dentro de los plazos legales y debidamente fundamentada tanto al actor, como a su empleador.

    En el expediente administrativo se discutió precisamente ese rechazo aducido por la demandada. Allí se decidió a fs. 53/545 desestimar el reclamo de la contingencia como consecuencia de la insuficiencia probatoria por parte del trabajador respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del siniestro denunciado.

    Ello motivó la apelación de la parte actora quien reconoció que hubo rechazo de la denuncia pero alegó que el mismo fue extemporáneo, interviniendo el juzgado de primera instancia que soslayó esta importante cuestión, por lo que cabe analizarla en esta instancia.

    Según la constancia de fs. 15 del expediente administrativo la denuncia fue realizada el 25/11/17.

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Es cierto que a fs. 18 luce constancia de que el 30/11/17 la demandada comunicó al accionante su voluntad de someterse al plazo dispuesto por el dec. 1475/15, no obstante lo cual el expreso rechazo sucedió el 21/12/17 (ver fs. 22 y sig.), vencido el plazo de diez días, por lo que le asiste razón a la parte actora en que fue extemporáneo y cabe tener por admitida la contingencia (art. 6 dec. 717/96).

    Por lo expuesto, propongo desestimar la queja.

  3. Se agravia también la aseguradora del modo en que se ordenaron aplicar los intereses al monto de condena. Entiende que se practicó una doble actualización en cuanto condena a su parte a abonar las sumas que surjan del cálculo que deberá efectuarse en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con más un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el 24/11/2017 (fecha del siniestro). Esgrime que l a solución arribada en autos se aparta de lo establecido por la ley 27348 e implica una doble actualización ya que por aplicación de la actual redacción del art. 12 de la ley...

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