Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Septiembre de 2014, expediente COM 017941/2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 17941/2008 - D.V.M. c/ FIAT CREDITO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. s/ORDINARIO Buenos Aires, 18 septiembre de 2014.

Y VISTOS:

En caso de rechazo total de la demanda, debe computarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor íntegro de aquélla, dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida; pues el interés económico discutido en el pleito no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada (C.S.J.N. in re "Resinas Naturales S.A.I.C. y C. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales." del 07.06.05, -Fallo: T: 328 F: 1929- ).

En el caso, se tomará como base regulatoria la suma demandada con más los intereses, de conformidad con las pretensiones incoadas en el escrito inaugural de la instancia (conf. C.. esta S. in re "Adagraf Impresores S.A. c/ Ingeniería Gráfica Mayda S.A. y otro s/ ordinario" del 27.06.11, in re "M.E.A. c/ Abn Amro Bank N.

V. Suc. A.. y otro s/ ordinario" del 08.02.12; in re "Basualdo Senovio A. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario", del 21.02.13).

En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados, y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso –apelación por altos- en diez mil pesos ($ 10.000) los honorarios del patrocinante de la actora J.A.S.; se elevan a veinte mil pesos ($ 20.000) los de la letrada apoderada de la codemandada Fiat Crédito Cía. Fin. S.A.A.P.R.; y se confirman por el sentido del recurso –

apelación por altos- en ocho mil pesos ($ 8.000) los honorarios del patrocinante de la actora M.J.L. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

Por los trabajos realizados por los peritos intervinientes en autos, ponderando la calidad de sus informes: se confirman por el sentido del recurso –apelación por altos- en tres mil pesos ($ 3.000) los honorarios del Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA contador G.C.H.M.; en tres mil pesos ($ 3.000) los de la psicóloga R.N. y en dos mil pesos ($ 2.000) los de la mediadora S.M.B. (Dto/ley 16.638/57, D.. Ley 1467/11).

Por los trabajos realizados en la incidencia resuelta a fs. 511: Se confirman en quinientos pesos...

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