Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2014, expediente Rl 117948

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-de Lazzari
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L117948- "DIAZ, VICENTE CANDELARIO C/ DE VOTO AULICINO S.A.C.I.F. Y OTRA S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 4 de Junio de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el presidente del Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en etapa de ejecución de la sentencia recaída en autos "D., V.C. c/ Devoto y A.S.A.C.I.F. y otra s/ Despido", decretó la suspensión de los trámites de subasta sobre el inmueble -matrícula 61570- titularidad de la accionada (fs. 5).

  2. Frente a lo así resuelto, el actor planteó revocatoria (fs. 8/12), la que fue rechazada por el órgano en pleno (fs. 15/vta.). Ello originó la interposición de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 21/24 vta.), cuya denegatoria (fs. 26/27), provocó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 30/33 vta.).

  3. Al respecto, dable es señalar que las vías extraordinarias sólo proceden contra las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que ponen fin a la litis que motivó el pleito, pero no contra las resoluciones que puedan plantearse durante su ejecución, las que, en principio, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (conf. doct. causas L. 108.045, "Jouannys", resol. del 23-XII-2009; Ac. 107.172, "Perico", resol. del 26-VIII-2009; Ac. 102.249, "C.", resol. del 13-II-2008).

Así, en elsub examine, la decisión impugnada que rechazó la revocatoria introducida por los letrados apoderados del actor contra el auto del...

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