Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 1 de Septiembre de 2020, expediente FLP 009392/2020/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 01 de septiembre de 2020.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 9392/2020/CA2, caratulado:
DIAZ, V.R. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes..-
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L.A. DIJO:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el letrado patrocinante de la parte actora, Dr. J.A.Q., por considerar bajos los honorarios regulados a su favor en la resolución de fecha 15 de julio de 2020 en la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA ($63.840), equivalente a 20 (veinte) U. (conf. Acordada CSJN N° 2/2020), y por la letrada apoderada de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), Dra. L.E.R., por considerar elevados los honorarios regulados a favor del citado profesional.
-
En primer lugar, cabe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo en la que se persigue, principalmente, la protección y resguardo del derecho a la salud del accionante, careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso, aún cuando directa o indirectamente puede tener significancia pecuniaria para quien pretende la declaración o reconocimiento de un derecho (conf. CSJN “BARRÍA MERCEDES y otro c/
PCIA. DEL CHUBUT y otro, fallo del 24/10/06).
Sentado ello, valorada la actuación del mentado profesional en cuanto a su mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 27.423, entiendo que deben confirmarse los honorarios del Dr. J.A.Q. en la suma equivalente a 20 (veinte) U., lo que representa en la actualidad a PESOS
SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($63.840),
conforme lo dispuesto en la Acordada CSJN N° 2/2020 y artículo 51 de la Ley 27.423.
-
Atento las tareas desarrolladas por dicho profesional ante esta Alzada (apeló la sentencia el 29/1/2020), corresponde valorar su actuación y,
por ende, cuantificar sus honorarios en la suma equivalente a 7 (siete) U.,
Fecha de firma: 01/09/2020
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
lo que representa en la actualidad a PESOS VEINTIDOS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($22.344), (conf. Acordada CSJN
N°2/2020 y artículos 30 y 51 de la Ley 27.423).
En...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba