Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 1 de Septiembre de 2020, expediente FLP 009392/2020/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 01 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 9392/2020/CA2, caratulado:

DIAZ, V.R. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes..-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el letrado patrocinante de la parte actora, Dr. J.A.Q., por considerar bajos los honorarios regulados a su favor en la resolución de fecha 15 de julio de 2020 en la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS

    CUARENTA ($63.840), equivalente a 20 (veinte) U. (conf. Acordada CSJN N° 2/2020), y por la letrada apoderada de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), Dra. L.E.R., por considerar elevados los honorarios regulados a favor del citado profesional.

  2. En primer lugar, cabe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo en la que se persigue, principalmente, la protección y resguardo del derecho a la salud del accionante, careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso, aún cuando directa o indirectamente puede tener significancia pecuniaria para quien pretende la declaración o reconocimiento de un derecho (conf. CSJN “BARRÍA MERCEDES y otro c/

    PCIA. DEL CHUBUT y otro, fallo del 24/10/06).

    Sentado ello, valorada la actuación del mentado profesional en cuanto a su mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 27.423, entiendo que deben confirmarse los honorarios del Dr. J.A.Q. en la suma equivalente a 20 (veinte) U., lo que representa en la actualidad a PESOS

    SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($63.840),

    conforme lo dispuesto en la Acordada CSJN N° 2/2020 y artículo 51 de la Ley 27.423.

  3. Atento las tareas desarrolladas por dicho profesional ante esta Alzada (apeló la sentencia el 29/1/2020), corresponde valorar su actuación y,

    por ende, cuantificar sus honorarios en la suma equivalente a 7 (siete) U.,

    Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    lo que representa en la actualidad a PESOS VEINTIDOS MIL

    TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($22.344), (conf. Acordada CSJN

    N°2/2020 y artículos 30 y 51 de la Ley 27.423).

    En...

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