Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Marzo de 2018, expediente COM 014545/2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 14545/2013/CA2 D.U.J.L. c/ TRECIX S.R.L. Y OTRO s/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos de fs. 267 contra la regulación de honorarios de fs. 266.

  2. Debe comenzar por precisarse que, conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta S., 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/

    Estudio ML S.A. s/ Ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas.

    Sentado ello, en atención a haber concluido las dos etapas del presente proceso ejecutivo, y con base en el monto económico efectivamente percibido, elévanse los honorarios regulados en fs. 266 a $

    14.000 (pesos catorce mil) para el apoderado de la parte ejecutante, J.L.Z.; y a $ 35.000 (pesos treinta y cinco mil) para los letrados patrocinantes de la misma parte, C.N.P. y N.P. –distribuyéndose en un 80% al primero y en un 20% al segundo–

    (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).

    Por el escrito de fs. 156/158, fíjanse en $ 4.200 (pesos cuatro mil doscientos) y en $ 10.500 (pesos diez mil quinientos) los estipendios para el Fecha de firma: 22/03/2018 apoderado de la parte ejecutante, C.N.P., y para su Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23152676#201817361#20180321113635335 letrado patrocinante, N.P., respectivamente (art....

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