Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Julio de 2022, expediente CIV 003764/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

3764/2013

DIAZ TERESA ENCARNACION s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 11 de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación interpuesto –fundado el 17/6/2022 y contestado el 5/7/2022–, frente a la resolución del 31/5/2022.

  1. En la decisión cuestionada, el juez fijó la base regulatoria de la presente sucesión en la suma de $16.737.000 y reguló los honorarios de la Dra. Cicero en la cantidad de $1.673.000,

    conforme las pautas indicadas en la ley 21.839.

    Los herederos sostienen en sus agravios, en breves palabras, que en el caso de autos debió aplicarse lo dispuesto por el art. 254 del CCYC, en razón a que el inmueble tomado como base regulatoria se encuentra afectado como bien de familia. A su vez,

    cuestionan la tasación presentada por la profesional por tratarse de dos unidades funcionales que componen la matrícula y no detalla las comodidades ni antigüedad del inmueble. Agregan que impugnaron la tasación y adjuntaron la valuación fiscal, pero expresan que “…

    ninguna de las partes tuvo en cuenta el hecho público que surgía del certificado de dominio acompañado, que delataba estar afectado como bien de familia…” (sic). Finalmente, cuestionan que se les haya impuesto las costas por la incidencia por los trabajos dedicados a la regulación de los honorarios.

    La Dra. C. contesta el traslado y manifiesta que acompañó la valuación del mercado en razón a la negativa por parte de los herederos a acompañar la propia y que al encontrarse los precios del mercado inmobiliario en dólares, el valor del inmueble se ha mantenido estable. Solicita, por su parte, que los honorarios Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    regulados a su favor se convierta a UMA conforme ley 27.423.

    Finalmente, indica que no se ha aportado prueba que acredite que el inmueble se encuentre afectado como bien de familia.

  2. Respecto a los cuestionamientos formulados por los herederos vinculados con la tasación acompañada por la profesional,

    corresponde señalar que en la oportunidad procesal correspondiente omitieron realizar su propia valuación y se limitaron a agregar la valuación fiscal del inmueble (v. su presentación del 30/8/2020). Por lo tanto, al no haber existido una estimación propia que sustentara la postura asumida, la decisión del juez en este punto es acertada.

    Al...

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