Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Noviembre de 2018, expediente CNT 031459/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 31459/2013/CA1-CA2 SENTENCIA DEFINITIVA.82204 AUTOS: “D.S.M. C/ TIENDAS ARGENTINAS S.A. S/ DESPIDO”

(JUZG. 58).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de NOVIEMBRE de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I- La sentencia definitiva de fs. 159/163, recibe apelación de la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 164/167 y de la parte actora a fs. 168/170, quien contestó agravios a fs. 172/173.

II- En atención a los distintos aspectos de la sentencia que son objeto de cuestionamiento, por razones de método y de orden procesal, considero adecuado tratar los recursos en un orden distinto al que fueron expuestos en los respectivos memoriales.

Previamente cabe acotar que las partes coinciden en lo esencial en sostener que el vínculo laboral comenzó el 24/08/2011 y que su empleadora procedió a extinguirlo el 09/11/2012, mientras se encontraba en uso de licencia por enfermedad, invocando el período de prueba que contempla el art. 92 bis RCT.

La magistrada que me precede desestimó el reclamo en los términos de los artículos 245 y 233 RCT por no encontrar demostrado el carácter discriminatorio del despido, no obstante lo cual, dado que el distracto ocurrió dentro del período de prueba, admitió la indemnización por preaviso y restantes rubros salariales que detalla. Tampoco admitió el trabajo en tiempo extra invocado en el inicio. Sin perjuicio de ello, tuvo por acreditada la percepción de sumas de dinero fuera de registro, pese a lo cual rechazó la multa contemplada por el artículo 1 de la ley 25.323, dado que la indemnización por antigüedad había sido desestimada.

En tales términos la demandada cuestiona la admisión de las comisiones percibidas fuera de registro y su cuantificación en la suma mensual de $ 1.000, y la remuneración mensual normal y habitual determinada en la suma de $ 6.382,14. En ese sentido critica la valoración efectuada por la magistrada anterior de los testimonios brindados a propuesta de la actora por A. y por Garciol (fs. 140 y 107, respectivamente) y reitera prácticamente las impugnaciones que a su hora realizó a dichas declaraciones testimoniales. Concluye su queja afirmando que A. se encuentra en juicio pendiente con la demandada y que su conocimiento es indirecto o de oídas, mientras que el testigo G. desconoce el marco del contrato de trabajo de la Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #20172038#220931368#20181106113909762 actora por que fue precisamente en su reemplazo que la actora ingresó a la empresa.

Apela la imposición de la sanción en los términos del art. 45 de la ley 25.345 y art. 80 LCT por cuanto en el caso no se tipificó la denominada mora del acreedor por incumplimiento de los recaudos previstos en el decreto 146/01.

Por su parte la actora reconoce que efectivamente, no logró demostrar la configuración de un despido discriminatorio, no obstante lo cual, sostiene que la acreditación de pagos fuera de registro importó la renuncia al período de prueba invocado por la demandada, reclamado en consecuencia las indemnizaciones de ley y la multa contemplada por el art. 1 de la ley 25.323. Se agravia además por el rechazo de las horas extras invocadas en el relato inicial y finalmente, apela la imposición del 60% de las costas a su cargo.

Analizadas las constancias probatorias incorporadas a estos autos y los términos de los agravios, estimo que corresponde confirmar lo resuelto en torno a la percepción de sumas de remuneraciones parcialmente fuera de registro.

Y digo ello puesto que coincido con la valoración de los testimonios brindados por G. y A., puntualmente reseñados en la sentencia cuestionada, toda vez que sus dichos resultan asertivos y concordantes al describir la mecánica habitualmente implementada por la demandada para la concreción de los pagos fuera de registro, esto es, la persona y el lugar donde se efectuaban esos pagos, el modo en que citaban al personal a tal fin, exponiendo suficientemente las razones de sus dichos, acreditando que la actora percibía parte de su remuneración sin registro alguno, y que tal modalidad era habitual en los pagos efectuados por parte de la demandada (conf. arts. 386, CPCCN y 90 y 155 L.O.), sin que altere esta solución las respectivas impugnaciones formuladas a fs. 116/117 y 143/144.

En efecto, delineado el proceso probatorio, no encuentro razón suficiente para descartar los testimonios aludidos, si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones...

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