Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Mayo de 2022, expediente CNT 002367/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 2367/2021/CA1

EXPTE. Nº CNT 2367/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86217

AUTOS: “DIAZ SOLIS, J.E.C. NAVAL

ARGENTINA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 73)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de MAYO de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR GABRIEL de VEDIA

dijo:

  1. La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 15/03/2022, que rechazó la acción por reparación sistémica en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 23/03/2022, escrito que no recibiera réplica de la contraria.

    Asimismo, apela el perito médico legista sus honorarios porque los considera reducidos.

  2. Se agravia el actor de la valoración efectuada por la Sra.

    Magistrada de grado de la pericial médica legista. En este sentido, persigue la declaración de nulidad de dicho informe médico pericial porque, dice, carece de rigor científico y técnico, y que el perito ha traído completa oscuridad con conclusiones erróneas y carentes de sustento. Sostiene en su postura que conforme el estudio complementario efectuado por el actor éste sufriría una sinovitis de tobillo y la presencia de líquido articular, aspectos que fueron desatendidos por el galeno. Critica asimismo la conclusión del perito médico en orden a la esfera psíquica que descarta la presencia de incapacidad alguna. Pide como medida para mejor proveer, que se designe nuevo perito médico para que se expida al respecto.

    Para concluir, se queja de la imposición de costas y de los honorarios regulados por altos y por bajos, en forma respectiva.

  3. Delineados de esta manera los agravios, adelanto que no obstante el esfuerzo argumental del apelante, la queja no podrá prosperar en mi voto de acuerdo con las consideraciones que a continuación expondré.

    Cabe aclarar de forma preliminar -más allá de las consideraciones expuestas por la apelante- que la impugnación es un derecho que le asiste a las partes. Su utilización, solo produce el ejercicio de un derecho. De manera alguna puede implicar que un decisorio quede firme, pues es deber de los jueces analizar Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    todas las constancias probatorias de la causa que estimen necesarias, con prescindencia de las objeciones que pudieran formular las partes respecto de aquellas.

    En efecto, los términos del memorial recursivo conllevan el análisis de la prueba pericial médica producida en la causa, por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciada y valorada, de manera similar a los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN).

    Es decir, que la judicatura al respecto tiene la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios. En la especie destaco que coincido con la valoración efectuada en origen.

    Ahora bien, el recurrente persigue se declare la nulidad de la pericial médica legista producida a fs. 86//90 –y aclaraciones de fs. 98/104-,

    porque considera que no se meritaron en forma adecuada las secuelas denunciadas y no se ordenaron estudios complementarios, omitiéndose dar respuesta a los puntos periciales, por lo que la conclusión a la que arribó el perito médico de que no presenta incapacidad como consecuencia del hecho de autos, es arbitraria e infundada.

    Sin embargo, del informe médico pericial surge que el perito,

    luego de analizar los antecedentes del caso, efectuado el examen físico al actor y con sustento en el estudio complementario practicado (RNM), detalló a nivel de miembros inferiores: o Tobillo y pie izquierdo: sin lesiones visibles. Perimetría bimaleolar 22.5cm (simetría contralateral). No palpo deformaciones. No edema.

    Articulación estable. Con el uso del goniómetro y en comparación con el miembro contralateral, la movilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR