Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 2 de Febrero de 2011, expediente 29.822

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 29822 “D.S.,

J.M. s/prescripción”.

J.. Fed. 2 - Secret. 3.

-Expte. 4389/10/6-.

R.. n° 32.516

Buenos Aires, 2 de febrero de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este USO OFICIAL

    Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial ad-hoc, doctor R.D.L.G., letrado defensor de J.M.D.S., contra el auto que luce a fs. 26/27 de este legajo, en cuanto se dispuso no hacer lugar a la excepción de previo pronunciamiento por prescripción de la acción penal.

  2. En ocasión de deducir la excepción que originó esta incidencia, cuya denegatoria y apelación ha habilitado la intervención de esta alzada, la asistencia técnica de D.S. sustentó su pedido en que la figura por la que se encuentra sometido al proceso se convierte en atípica al cumplir la víctima los 10 años de edad, como así también hizo hincapié en que “desde esa época -mediados de 1990 aproximadamente- hasta el primer llamado a prestar declaración indagatoria de mi defendido transcurrieron aproximadamente 19 años sin que se haya sucedido ningún acto interruptivo de la prescripción…”, y agregó, en base a argumentos a los que cabe remitirse, que los delitos imputados no pueden ser considerados como delitos de lesa humanidad (conf. fs. 1/15).

  3. Arribados los actuados a esta instancia, la asistencia letrada del acusado solicitó se fije audiencia en los términos del artículo 538

    del Código de Procedimientos en Materia Penal, y designada que fue, presentó

    el memorial previsto por el ordenamiento ritual en donde amplió su argumentación refiriendo, especialmente, la afectación de los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal en el decisorio recurrido(conf.

    fs. 39/45).

    El doctor E.G.F. dijo:

    Conforme se desprende de las constancias de la causa, a J.M.D.S. se lo consideró autor penalmente responsable de los delitos de sustracción, ocultación y retención de un menor de diez años (artículo 146 del Código Penal).

    Vale destacar que los acusadores -público y privados- al formular acusación en su contra solicitaron se le imponga la pena de quince años de prisión -ver fs. 571/581, 590/593 y 594/601-.

    En esa dirección no puede obviarse la intrínseca relación que el caso en estudio tiene con una más vasta imputación que se dirige a J.M.D.S. en la denominada “causa ESMA”, en cuyo marco es investigado por delitos de lesa humanidad cometidos en su desempeño como integrante de...

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