Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Junio de 2017, expediente FCB 033040049/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33040049/2010 AUTOS : D.S. LUCÍA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 29 de junio del año 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DÍAZ SIPRIANA LUCÍA C/ ANSES - REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 33040049/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por los Dres. J.H.G. y G.A. De Guernica y la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Federal N° 3, que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de la A.N.Se.S. declarando la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463 y en consecuencia ordenó a esta última a que recalcule el haber previsional de la actora de acuerdo a lo allí señalado. Asimismo dispuso que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual desde enero de 2008 y hasta el pago efectivo.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los Dres. J.H.G. y G.A. De Gernica expresan agravios a fs. 95/102 vta., argumentando que no se resolvió respecto a su pretensión, esto es, la relación de proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el salario mínimo vital y móvil.

    Por su parte, la parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 101/107 vta.). Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”.

    Corridos los traslados de ley, los Dres. J.H.G. y G.A. De Gernica contestan los agravios a fs. 108 y la demandada dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar, este Tribunal advierte que el escrito de expresión de agravios, obrante a fs. 95/102 vta. no ha sido suscripto por la actora, así como tampoco obra glosado en los presentes obrados poder alguno conferido a favor de los Dres. J.H.G. y G.A. De Guernica. Por lo tanto, atento que la firma es un requisito esencial para la Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #8534300#179496102#20170629110552974 existencia y validez de todo acto bajo forma privada (conforme artículo 288 del Código Civil), no será...

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