Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Noviembre de 2023, expediente CIV 095695/2017

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expediente N° 95.695/2017 “D., S.E.c.A., A.B. y otros s/ daños y perjuicios - resp. prof. med. y aux.”

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “D., S.E.c.A.,

A.B. y otros s/ daños y perjuicios - resp. prof. med. y aux.”,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y M.L.C.. La vocalía restante no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.G.R., dijo:

I. Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior instancia el día 23

de mayo del año 2022 apeló la parte actora, quien expresó agravios a fs.838/841.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo fue contestado con las presentaciones que se encuentran agregadas digitalmente en autos.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs.887

las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II. La Sentencia El pronunciamiento de grado rechazó la demanda interpuesta por el por la Sra. S.D. contra el Sr. R.A.G., la Sra. A.B.A., Omint SA de Servicios, Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización, y Ahorro y Préstamo para la Fecha de firma: 15/11/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Vivienda, Seguros Médicos SA y TPC Compañía de Seguros SA, con costas a cargo de la reclamante vencida.

Por último, procedió a regular los honorarios de los profesionales intervinientes.

  1. Agravios

    1. Corresponde recordar que no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;

    144:611).

    b) La reclamante se alza por encontrarse discordante con el rechazo de la acción decidido por ante la anterior instancia.

    En primer lugar, advierte-a su criterio- que la sentencia de grado ha sido insuficientemente fundada y clarificadora de los hechos y pruebas producidas.

    Luego, se queja de que se haya sostenido que la obligación asumida por los encartados en autos fue de medios y no de resultado como ella misma denunció al iniciar las presentes actuaciones.

    Rememora lo acontecido en autos y los pormenores suscitados al momento de firmar el consentimiento informado para luego afirmar que en autos se ha logrado acreditar los hechos expuestos el libelo inicial.

    En virtud de todo ello, requiere se revoque la sentencia de grado en cuanto rechazó la acción perpetrada, y en consecuencia, se haga lugar a la demanda intentada en todas sus partes, con costas a las contrarias.

  2. Postura de las partes y relato de los hechos

    1. La parte actora denunció en el escrito inaugural de estas actuaciones (v.fs. 20/28) que tenía problemas en sus prótesis mamarias,

    se ponían duras, se le hinchaban y en algunas ocasiones le generaban fiebre, por lo que su ginecóloga le aconsejó el retiro de estas ya que estaban afectando su salud física y mental.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Afirmó que la obra social OSSEG autorizó la intervención, por lo que averiguó en la Clínica Santa Isabel donde la atendió la Dra. A.A. quien le dijo que la obra social sólo cubría el retiro de las prótesis y que trabajaba en el quirófano con el Dr. R.G., médico cirujano plástico al que consultó personalmente en su consultorio de la calle A..

    Referenció que allí, el galeno le explicó que pedía tres tamaños de implantes y al momento de la operación pondría el más conveniente.

    Rememoró que el día 4 de julio de 2017 a las 15 horas se efectúo la intervención quirúrgica y la acompañó una amiga que presenció la entrega de $30.000 en la sala.

    Recordó que le hicieron firmar el consentimiento informado cuando estaba cerca de dormirse por la anestesia y la dejaron internada hasta el día siguiente. Indicó que a la semana la Dra. A. la revisó y la encontró hinchada, y a los veinte días cuando descubrieron los pechos empezó su pesadilla, ya que sus mamas se encontraban en pésimo estado.

    Explicó su situación personal antes y después de la intervención quirúrgica, imputo responsabilidad de los demandados, detalló los rubros reclamados y ofreció la pertinente prueba que dijo, avalaba sus dichos.

    b) A fs. 105/136 el accionado R.A.G., contesto la presente acción.

    Primeramente, afirmó que los hechos no ocurrieron como los relató la actora.

    Explicó el cuadro de encapsulamiento mamario grado IV de B. que padecía la accionante. Agregó que la demandante fue evaluada por consultorios externos solicitándose los estudios complementarios correspondientes y analizando en forma conjunta con la paciente el tratamiento a realizar, el volumen de los implantes a utilizar, el tipo de intervención y los eventuales riesgos y complicaciones.

    Denunció que se programó efectuar la remoción de los implantes colocados, la capsulectomía bilateral y colocación de nuevos implantes protésicos, destacando que la paciente presentaba umbilicación de las cicatrices a nivel de región periareolar de una cirugía anterior.

    Afirmó que la intervención se desarrolló en forma habitual y sin complicaciones, describiendo que en un primer tiempo quirúrgico se Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    realizó la capsulectomía y el retiro de las prótesis preexistentes,

    intervención que fue dificultosa debido a las adherencias de la cápsula y el sangrado del lecho, enviándose el material resecado a anatomía patológica, y en un segundo tiempo quirúrgico se efectuó la colocación de prótesis en plano retromuscular del tamaño acorde al tórax pequeño de la paciente a fin de lograr un resultado armónico.

    Respecto a las cicatrices se intentó mejorar la umbilicación preexistente, pero dicho objetivo no pudo ser logrado debido al escaso tejido de la zona que impidió realizar una adecuada revisión de la cicatriz.

    Aclaró que previo a la intervención se confeccionó y firmó el consentimiento informado, y que una vez finalizada la intervención se efectuaron los controles correspondientes, recuperándose la paciente siendo externada al día siguiente.

    Recordó que la paciente se presentó en su consultorio para que evalúe el resultado obtenido, habiéndosele explicado que la práctica médica realizada fue la convenida como así también se le recordó su negativa a realizarse una mastopexia.

    Por su lado, Omint SA de Servicios, negó que el daño invocado exista y en su caso que el mismo guarde relación causal con los hechos descriptos en la demanda. Destacó que la actora padecía, de forma previa a la intervención quirúrgica cuestionada, encapsulamiento de las prótesis mamarias bilateral Grado IV en la escala de B., con lo cual niega que exista relación causal entre los resultados no deseados y las conductas asumidas por los médicos intervinientes y mucho menos que su parte tenga algún tipo de responsabilidad.

    OSSEG, se presentó a fs. 272/284 y contesto el pertinente traslado.

    Entre otras cuestiones, aseveró que la actora no acreditó siquiera mínimamente la existencia de mala praxis por parte de los galenos tratantes ni de la clínica codemandada.

    Seguros Médicos SA, aseguradora del Dr. R.A.G. y A.B.A., se adhirió a fs. 335/341 a la contestación efectuada por sus asegurados.

    TPC Compañía de Seguros SA, aseguro-también- que la intervención quirúrgica fue llevada a cabo sin complicaciones y que la Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    conducta adoptada por los especialistas fue adecuada, realizando el recambio protésico y colocando las prótesis en el plano retromuscular.

    Por último, A.B.A., evacuó la presente acción en similares términos al codemandado G..

    En consecuencia, todos ellos solicitaron el rechazo de la presente acción, con costas a la contraria.

  3. Responsabilidad

    1. De acuerdo con el relato de la demanda, los daños que la accionante atribuye tendrían su origen en la intervención quirúrgica que se le practicara el día 4 de julio de 2017 en la Clínica Santa Isabel.

      La actora funda sus agravios contra el rechazo de la demanda,

      impugnando la valoración efectuada por el anterior sentenciante.

      b) Ahora bien, es sabido que la carga probatoria le incumbe a quien invoca la existencia de un hecho, lo que significa que al actor que invoca la responsabilidad del demandado, le corresponde aportar la prueba de los hechos que demuestran la mala praxis. Es así que en la obligación de medios que debe prestar un médico o establecimiento asistencial, consistente en un actuar diligente y prudente, el actor debe demostrar el incumplimiento de aquél, que no es otra cosa que su falta de diligencia y prudencia (omisión de los cuidados y atención,

      inobservancia de las reglas de la ciencia o arte de curar por ignorancia,

      torpeza o falta de previsión).

      Sin perjuicio de ello, el juzgador debe recurrir a la figura de las cargas probatorias dinámicas, que importan un desplazamiento...

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