Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Octubre de 2016, expediente CNT 011330/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69078 SALA VI Expediente Nro.: CNT 11330/2014 (Juzg. Nº 61)

AUTOS: “D.S.L. C/ LOITEGUI S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

La demandada presenta su memorial recursivo a fs.

175/181, y el actor lo hace a fs. 182/186; siendo dichas quejas replicadas a fs. 195/197 y a fs. 192/194, respectivamente.

Asimismo, la perito contadora a fs. 190, cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20557713#163763448#20161021143022783 Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer lugar, los agravios expuestos por la demandada en orden a controvertir lo decidido en grado respecto del despido dispuesto por la empleadora.

En este sentido, destaco que la accionada fundamentalmente cuestiona la valoración de la injuria invocada para disolver el vínculo, la base salarial tomada en consideración por la sentenciante de grado y, finalmente, la condena a abonar la multa prevista por el art. 80 LCT:

En cuanto a la valoración que ha merecido en grado la injuria invocada por la empleadora para extinguir el vínculo dependiente que uniera a las partes, destaco que la queja en este sentido, no resulta atendible.

En el caso, la demandada ha invocado como causal de despido el hecho de que el actor ante el conocimiento de una denuncia efectuada por el pasajero de la habitación nro. 311 del hotel de la demandada -vinculada con la desaparición de prendas de vestir de su propiedad- nada denunció a sus empleadores; derivando tal conducta en pérdida de confianza.

En este orden de ideas, en mi opinión, aun partiendo del supuesto de considerar demostrada tal circunstancia fáctica a través del testimonio aislado de G.; lo cierto es que habida cuenta que se trata de la sanción más severa que pueda adoptarse por el empleador en el...

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