Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Julio de 2017, expediente CIV 075787/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 75787/2012 DIAZ SANDRA MARIEL c/ BUENOS AIRES ENTRETENIMIENTOS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 107 M.F.Z.

Buenos Aires, julio de 2017.- MMD VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el auto de fs. 315, que a requerimiento de la Sra. Defensora de Menores hace saber al presentante de fs. 312 que deberá promover las actuaciones de tutela correspondiente a la designación de A.Y.L. como tutora de sus hermanos menores de edad, F. y S.L., ínterin suspender los plazos de las presentes actuaciones, se alza éste. Interpone revocatoria con apelación en subsidio y, desestimado el primero, se concede el recurso a fs. 320 vta. pto 2). A fs. 324 dictamina la Sra. Defensora de Menores de Cámara y propicia se rehace el recurso.-

  2. En el particular, a fs. 85/86 se presentaron S.M.D., D.Y. y A.Y.L., por derecho propio y la primera también en representación de sus hijos menores de edad, S.Y. y F.A.L., entablando demanda contra “Buenos Aires Entretenimientos SA” o quien resulte civilmente responsable de la pista cubierta del circuito que funciona bajo el nombre de fantasía “Fi-Karting” por el hecho ocurrido el 8 de febrero de 2010 donde perdiera la vida quien fuera cónyuge y progenitor de los reclamantes.

    Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA DR. A.J.

    Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12657992#183424145#20170711125553478 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Ahora bien, a fs. 295 se denuncia el fallecimiento de la actora S.M.D. y a fs. 297 que la tutela de los menores F. y S.L. la ejercerá la hermana mayor y coactora, A.Y.L.. Sin embargo, y frente a que ninguna constancia de designación judicial se arrimó, a fs. 311, previo a disponer la apertura a prueba de las actuaciones, se ordena acreditar tal circunstancia. Así las cosas, a fs.

    312 aclara el Dr. M. que se trata de una “tutela de hecho/fáctica” por tratarse de la hermana mayor.

    Se corre vista al Ministerio Público, quien adhiere al criterio de la Sra. Magistrada y a fs. 314 exige que se promuevan las actuaciones sobre tutela, ínterin se suspenda el trámite de las presentes, auto de fs. 315 que es objeto de apelación.

    Básicamente, los agravios se centran en el “exceso ritual manifiesto” del auto de fs. 315 y en que con ello se omite considerar el avance del proceso cuya exteriorización se traduciría en la apertura a prueba de las actuaciones.

  3. Lo expuesto, no puede...

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