Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Octubre de 2018, expediente CSS 032894/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 32894/2016 Autos: “D.S., V.M. c/ PREVENCION ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 32894/2016 Buenos Aires, AUTOS y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 67/135, contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs. 59/63) que considera que la contingencia es un accidente de trabajo y que la patología denunciada consolidó sin secuelas correspondiendo un 0% de incapacidad, modificando de esta forma el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional a fs. 46/49 que consideró que la contingencia denunciada se corresponde con una enfermedad inculpable.

  2. La parte actora se agravia en tanto considera que la contingencia denunciada, dada la patología que es de origen laboral, deviene en “profesional”. Asimismo solicita que se le otorgue el grado de incapacidad según las pericias que deben producirse.

    A fs. 257 obra una medida para mejor proveer mediante la cual, en torno a lo manifestado por la parte actora a fs. 67/135, se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que se revise al Sr. D.S.V.M. con el fin de determinar el porcentaje total de incapacidad derivado del accidente de trabajo denunciado en autos. En respuesta a dicha medida, a fs. 258/259 el Cuerpo Médico Forense informa que las presentes actuaciones no encuadran dentro de los considerados de excepción previstos por el art. 2 del reglamento del Cuerpo Médico Forense.

    El mencionado informe -del que se corriera traslado a las partes y no mereciera observaciones - cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    Así las cosas, adentrándonos en la cuestión debatida en autos, cabe señalar que la parte actora en su apelación se ha limitado a efectuar una crítica genérica del dictamen médico emitido por la Comisión Médica Central, por lo que al respecto debe estarse, a lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA...

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