Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 093553/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 93553/2016. DIAZ, R.T. c/ CINCOVIAL S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 50 M.F.Z.

Buenos Aires, septiembre de 2019.- AB AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., in re “C., P.c.M., R. s/

daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.id., “M., C. s/ sucesión”, del 27-2-13; id.id., in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id.id., in re “G., G. c/

Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-

6-17 y sus citas).

El art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada 43/18 de la CSJN establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $150.000.

Siendo que en el caso, éste último es inferior al establecido por la norma citada, Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #29295027#244748919#20190924121755397 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C corresponde declarar inapelable la cuestión que fue objeto de la queja (CNCiv. esta S., R.181.177 y L.H.178.768 del 6-3-96; L.H. 183.636 del 9-3-96; íd. íd. L.H. 184.890 del 18-4-96; íd.íd R. 526.666 del 18-03-09 y sus citas).

Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles sino de orden público (CNCiv.

esta S. R.401.554 del 26-06-04; íd.íd. R.

418.784 del 8-02-05; íd. íd. R.526.666 deñ 18-

03-09 y sus citas, entre otros precedentes).

En consecuencia, SE

RESUELVE:

Declarar inapelable la cuestión que fue motivo del recurso interpuesto a fs. 253 contra el pronunciamiento de fs. 237/240. I).- Contra la regulación de honorarios realizada en la sentencia de fs. 237/40, alzan sus quejas los apelantes de fs. 241, 243, y fs. 247/53.

Concretamente, la citada en garantía solicita la aplicación de la ley 21.839 ya que entiende que la mayoría de las actuaciones se llevaron a cabo bajo la vigencia de aquélla.

Cuestionan que los intereses conformen la base regulatoria, por considerar que la CSJN se ha...

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