Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Julio de 2022, expediente CNT 083897/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 83897/2016

JUZGADO Nº 9

AUTOS: “DIAZ, R.A. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

I.-Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene en apelación el actor, quien se agravia a tenor de las manifestaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales fueron contestadas por la ART demandada.

II.-En concreto, cuestiona que no se haya admitido la incapacidad psicológica determinada por la perito médica (5% de la t.o. con más la incidencia de los factores de ponderación= 7,59%). Aduce que la magistrada anterior se apartó sin fundamentos del dictamen pericial -que constituye un informe científico- y que realizó una errónea ponderación de la incapacidad laboral del actor. Solicita se admita el total de la incapacidad psicofísica establecida por la perito médica en 16,95% de la t.o (incluye la incapacidad física del 8% con más 5% de incapacidad psicológica y los factores de ponderación 3,95%). En orden a estos últimos, peticiona se calculen en forma total y que el factor edad se sume directamente. También objeta que se haya omitido condenar a la ART demanda a pagar la suma de $ 32.600 en concepto de tratamientos kinésico y psicológico. Por último, recurre los honorarios de su actual representación letrada por estimarlos bajos. También plantea la inconstitucionalidad de la Ley 27.423, porque la unidad de medida arancelaria se basa en el sueldo de un juez federal.

Fecha de firma: 11/07/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  1. Adelanto que el recurso obtendrá en lo principal andamiento.

    Evoco que el actor en su demanda expresó que se desempeña como güinchero en Terminales Río de la Plata S.A. y que esta empresa se encarga de la recepción y logística de containers en el puerto de Bs.As. En dicho escrito también expresó que el 3/03/2016 cuando cumplía sus tareas habituales en una cabina, pisó sobre rejas, apoyó mal el pie y se dobló el tobillo derecho. El diagnóstico médico inicial fue esguince de tobillo derecho.

    A esta Alzada llega firme la condena que atañe a la incapacidad física (8% con más f.p. =9,36 % de la t.o.).

    Ahora bien, en la demanda luce el reclamo por afección psicológica, según consta en el apartado X) relativo a la incapacidad del actor: “Como lo planteamos en los hechos, el actor ingresó a prestar sus tareas en su plenitud física. a) Incapacidad por siniestro: En este rubro esta parte considera que la incapacidad que sufre el acto es del …% de la total obrera,

    correspondiendo un 20% a incapacidad física –patología discopatía tobillo derecho- y un 10% a incapacidad psicológica –stress y depresión postraumática-

    o lo que en más o menos determine el perito que al efecto se designe. Los dolores padecidos…han sumido al actor en un profundo cuadro depresivo…” Dicho apartado se completa con jurisprudencia y doctrina referida a la integridad psicofísica del trabajador y su reparación.

    Toda vez que el actor es un lego en la materia, se considera que con una mínima descripción en la demanda de la signo-

    sintomatología, calificación de la afección que entiende presenta y el porcentaje de incapacidad psicológica que pretende (en este caso el 10% de la t.o., acorde al baremo legal), se encuentran cumplidos, en autos, los recaudos previstos en el art.

    65 de la L.O. (ver particularmente fs. 5 y 18/20), al punto que la ART demandada tuvo ocasión de contestar tales extremos (a fs.46 apartados 14 y 15) y ofrecer prueba pericial sobre el estado psíquico del actor (ver fs.63/64), sin afectarse, en la especie, el derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.) ni el principio de congruencia (conf. art. 34 inciso 4° y 163 inciso 6° del C.P.C.C.N.).

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    Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    Expte. Nº 83897/2016

    A su vez, el dictamen médico resulta exhaustivo,

    completo y fundado acerca de la afección psicológica que presenta el actor, por lo que para una mayor claridad expositiva resulta útil su transcripción.

    (…) “Enfermedad Actual.

    Según relata padece, como secuela del episodio de autos, dolor y tumefacción recurrente en el tobillo derecho, con disminución de la movilidad. –

    No puede correr como antes ni hacer deportes (“antes realizaba deportes como fútbol y tenis, pero ahora el tobillo falla y duele”). Todo ello le repercute en su actividad habitual, en las actividades de su hogar y vida familiar, actividad deportiva y social, refiere haber aumentado de peso por la falta de ejercicio.

    - Actividades de la vida diaria: trastornos moderados en vestido (ej.: debe usar zapatos holgados o zapatillas, con buen apoyo, los botines le ocasionan dolor) e higiene del tren inferior (no puede realizarla apoyado en pie derecho, o se debe tomar de algo firme, con cuidado.)

    - Refiere trastornos de ansiedad, irritabilidad “me pongo mal porque no puedo hacer deportes”, miedo, incertidumbre de un futuro donde siente que le dificultará en sus tareas”

    En cuanto a la movilidad del tobillo derecho del actor y el examen de su marcha, que tienen relevancia en su psiquis en razón de sus secuelas y la implicancia para su actividad habitual, se dijo:

    Motilidad activa y pasiva de tobillo derecho: - Flexión dorsal: 12º ( Normal: 0º a 20º). - Flexión plantar: 10º ( Normal: 0º a 40º). -

    Inversión: 16º (Normal: 0º a 30º). - Eversión: 10º (Normal: 0º a 20º)..- Motilidad activa y pasiva de Dedos del pie derecho: dentro de límites fisiológicos

    La exploración ortodinámica revela: habitual, lenta.

    En puntas de pie " y " sobre los talones ", dificultad para completar los movimientos Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    28963740#334541922#20220711095339338

    con el pie derecho. Las fases de apoyo unipodal: inestabilidad a derecho.

    Posición en cuclillas: No completa a derecha, por limitación de la movilidad del tobillo derecho.

    Por otra parte, el informe psicodiagnóstico fue realizado por la Lic.en Psicología F.M.(., quien le administró al actor las siguientes técnicas: Entrevista semidirigida.- Test Gestáltico Visomotor de L.Bender.- HTP.- Test Persona bajo la lluvia- y su conclusión diagnóstica fue:

    Trastorno de Ansiedad Generalizada (F.41.1)…

    En base a lo reseñado, en el apartado III

    Consideraciones Médico Legales la facultativa, sorteada en autos, expresó:

    Resulta de lo expuesto y del estudio de la descripción semiológica y de los estudios complementarios " ut supra ", que el actor, R.A.D., presenta la siguiente signo-sintomatología:(…)

    1) - Un Síndrome post- traumático en tobillo del miembro inferior derecho, con manifestaciones clínicas de: disminución a la movilidad y alteraciones en la marcha.

    2) - Trastorno de Ansiedad Generalizada (F.41.1). Compatible, en cuanto a la gravedad de los síntomas que comporta, con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado

    II. Parcialmente relacionada con el hecho de autos.

    En resumen, según lo expresa la perito médica legista,

    el actor “ha sufrido un esguince de tobillo derecho, que afectó las partes blandas (estructuras musculo-tendinosas, vasculares) por un mecanismo de estrés por inversión del pie que, por su gravedad, a pesar de los tratamientos recibidos,

    curó con disminución de la movilidad de tobillo y trastornos en la marcha. En cuanto al porcentaje de incapacidad correspondiente a los valores goniométricos encontrados en el examen físico, se tomó en cuenta el baremo de: Ley Nro.

    24.557, Tabla de I.L.. Decreto Nº 659/96 por lo que corresponde una incapacidad funcional en tobillo derecho del 08 %. Se estima en = 8% de la T.O.

    Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por...

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