Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 2017, expediente 121023

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

D.R.F. C/ RIAMBER SA S/ DESPIDO.- EXP. Nº 34053.

La Plata, 5 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la acción deducida por R.F.D. y, en consecuencia, condenó a Riamber SA a abonarle la suma que especificó en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido, sueldo anual complementario, vacaciones, salarios de junio y julio del año 2013, sanciones de los arts. 45 de la ley 25.345 y 2 de la ley 25.323 y, en forma solidaria con F.A.L., la del art. 1 de la ley 25.323 (v. fs. 1/2).

  2. Frente a lo así resuelto, la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el que, denegado por el juzgador de grado (v. fs. 3), motivó la interposición de la presente queja (art. 292, CPCC; fs. 7/15).

  3. Al respecto, dable es señalar que el citado art. 292 establece que el referido canal revisor debe interponerse con las copias que indica en su inciso primero y el art. 1 de la Acordada 1790.

Sin embargo, en el caso, no se ha cumplido con lo allí dispuesto.

Ello así, pues la impugnante ha omitido acompañar, en oportunidad de articular la vía directa en tratamiento, copias del veredicto dictado en los autos que denuncia y del remedio extraordinario cuya denegatoria motivó esta queja, incumpliendo con ello la cargaut suprareferenciada e impuesta en el citado art...

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