Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Abril de 2019, expediente CNT 041492/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 41492/2016 - DIAZ, R.E. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 05 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la aseguradora a mérito del escrito de fs. 146/150, que mereció la réplica del accionante de fs. 159/169.

    Asimismo, la demandada objeta los honorarios fijados a los profesionales intervinientes por considerarlos reducidos y, por su parte, a fs. 145 la perito médica interviniente apela los propios por bajos.

  2. La aseguradora cuestiona el ingreso base mensual utilizado en la sentencia de grado a fin de efectuar el cálculo de la indemnización correspondiente de conformidad con la fórmula prevista en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24557, solicita la aplicación del tope previsto en la Resolución 30/13 de la ANSES y disiente con lo establecido por la Sra. Juez de grado respecto a la fecha a partir de la cual deben comenzar a computarse los intereses.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a la determinación del IBM no ha de tener favorable recepción.

    La sentenciante tuvo en cuenta lo informado por la AFIP con relación a las remuneraciones devengadas en los doce meses anteriores al acaecimiento del accidente (ver fs. 127) y en base a lo establecido en el art. 12 de la L.R.T. fijo el ingreso base mensual en la suma de $ 55.587,21.

    Argumenta la recurrente, en primer término, que la señora magistrada omitió tener en cuenta que el Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28551498#231275536#20190405130154845 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX art. 12 de la norma citada establece que a fin de determinar el ingreso base mensual deben computarse únicamente las sumas sujetas a la cotización de la seguridad social y que, por lo tanto, debió deducir de las sumas percibidas en concepto de rubors no remunerativos.

    Sin embargo, lo cierto es que la apelante no precisa cuáles serían los rubros que considero que no debieron ser computados a tales fines, no se ha producido prueba en autos tendiente a acreditar la composición de las remuneraciones informadas a la AFIP (fs. 127) y que, lo sustancial en el caso es que, la aseguradora no precisa cuál sería el ingreso base mensual que –a su...

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