Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Agosto de 2012, expediente B 60309

PresidenteKogan-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., S., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.309, "D., R.I. contra Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires. Tercero: Argentina Salud y Vida S.A. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.R.I.D., por propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se dejen sin efecto las resoluciones dictadas por el Directorio del ente previsional en el expediente 11294-4-XII-1998 en las sesiones del 4-III-1999 y 8-IV-1999, en virtud de las cuales si bien se reconoció su derecho a obtener el subsidio por incapacidad temporaria a partir del 14-XII-1998, fue liquidado hasta el día 11-II-1999 y a un valor de 3 módulos mensuales.

Como consecuencia de la nulidad pretendida, solicita se condene a la demandada a pagar el subsidio reclamado hasta el día 25-III-1999, liquidado con una cobertura equivalente a diez módulos (alrededor de seis mil pesos, $ 6.000), con intereses y costas.

II. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, que a través de su representante legal, sostiene la legitimidad del obrar del organismo demandado y solicita en consecuencia el rechazo de la demanda.

III. A fs. 41 el Tribunal resuelve citar a la compañía de seguros Argentina Salud y Vida S.A. para que tome en el proceso la intervención que pudiera corresponderle (arts. 94 y 96, C.P.C.C.).

A fs. 47/50 se presenta la compañía citada como tercero, contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas.

IV. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, los cuadernos de prueba de ambas partes así como el correspondiente a la compañía citada como tercero, glosado el alegato de la actora y no habiendo hecho uso de tal derecho la demandada ni la citada como tercero, la causa se halla en estado de pronunciar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I. Expresa el accionante que es afiliado de la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires y que en el mes de agosto de 1998 optó por una cotización equivalente a diez módulos ($ 6.000 mensuales) como cobertura por la contingencia de invalidez temporaria, abonando los aportes proporcionales, que fueron percibidos de conformidad por la Caja.

Dice que con fecha 14-XII-1998 solicitó el subsidio por incapacidad temporaria con motivo de padecer "una isquemia de cara inferior evidenciando una oclusión de coronaria derecha en el tercio medio, con visualización del lecho distal por circulación colateral heterocoronaria", que lo incapacitara en forma total y transitoria para el ejercicio de la odontología.

Pone de relieve que dicha incapacidad se extendió desde esa fecha y hasta el 25-III-1999, de conformidad con la licencia por enfermedad otorgada por el dictamen de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia, en relación a los servicios que prestara en el Hospital Interzonal General de Agudos "Prof. Dr. R.R." de La Plata.

Sostiene que no obstante ello, el Directorio del ente previsional, en la sesión del 4-III-1999, resolvió otorgarle dicho beneficio por un período menor (hasta el 11-II-1999) y en razón de tres (3) módulos que tenía asignados con anterioridad a agosto de 1998.

Aduce que la demandada desconoció el valor de diez (10) módulos de su cobertura, alegando que la afección que padecía era preexistente a la fecha en la cual había optado por el incremento en los módulos por invalidez temporaria.

Arguye que además, se limitó el goce del subsidio hasta el 11-II-1999, por estimar que no existían elementos objetivos que permitieran determinar la incapacidad para el ejercicio de la odontología con posterioridad a esa fecha, cuando la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia, había extendido su licencia hasta el 25-III-1999 para prestar servicios como odontólogo en el Hospital Interzonal General de Agudos "Prof. Dr. R.R.".

Niega que la afección por la que solicitó el subsidio por incapacidad temporaria fuera preexistente a la fecha en la cual pidió el aumento de módulos para esa cobertura.

Argumenta que del informe suministrado por el doctor B. que adjuntara en su presentación ante la Caja, surge que a principios de noviembre de 1998 consultó por dolor en el pecho y que en ese momento se detectó la existencia de una "isquemia de cara inferior, evidenciando una oclusión coronaria derecha en el tercio medio, con visualización del lecho distal por circulación colateral heterocoronaria".

Sostiene que, de acuerdo con las conclusiones del citado cardiólogo, esa lesión no se exteriorizó con anterioridad a noviembre de 1998 y que hasta ese momento no hizo uso de licencias médicas en el hospital público ni suspendió el ejercicio de la odontología por razones de salud.

Argumenta que resulta temerario y malicioso presumir que intentó la captación indebida de dicha prestación.

Esgrime que el ente previsional debió proceder con extrema cautela antes de desconocer el mayor esfuerzo realizado al fondo de cobertura y, en caso de duda debió estar a favor del afiliado, conforme lo dispone el art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial y la reiterada jurisprudencia que sobre la materia ha dictado la Corte nacional.

En otro orden impugna las resoluciones en cuanto establecieron que no existían elementos objetivos para determinar su incapacidad para el ejercicio de la odontología.

Pone de manifiesto que en forma simultánea al ejercicio privado de su profesión, se desempeña como odontólogo en relación de dependencia con el Estado provincial en el Hospital Interzonal General de Agudos "Prof. Dr. R.R.".

Añade que en este último trabajo, la Dirección de Reconocimientos médicos de la Provincia le concedió licencia médica hasta el 25-III-1999.

Apunta que contrariamente a la opinión de la Asesoría Médica de la Caja demandada, tanto el cardiólogo que lo asiste como la Dirección de Reconocimientos Médicos provincial, aconsejaron que continuara de licencia, por existir elementos objetivos que determinaban la presencia de una incapacidad para el ejercicio de su profesión.

Añade que la Federación Odontológica de la Provincia de Buenos Aires le abonó un subsidio por incapacidad temporaria hasta el 26-III-1999.

Arguye que el dictamen de la Asesoría médica de la Caja no reúne los requisitos mínimos de una pericia, ni proporciona elementos de juicio que sustenten las conclusiones a las que arriba, restando toda fuerza probatoria tanto al momento en que la enfermedad se exteriorizó como al período de duración de la invalidez, por lo que estima que corresponde anular los actos administrativos dictados con fundamento en dichos informes.

Reitera que su enfermedad se manifestó con posterioridad al mes de agosto de 1998, momento en que formalizó la opción por una cotización superior a la básica y que esa dolencia resultó temporalmente invalidante hasta el 25-III-1999.

II. La Caja de Previsión Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, a través de su representante legal, contesta la demanda y solicita su rechazo.

En primer término efectúa una negativa de los hechos sostenidos en el escrito de inicio. En especial niega que la afección del accionante se manifestara con posterioridad al mes de agosto de 1998, época en la que optara por la cobertura para el subsidio...

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