Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2018, expediente FSM 012067531/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa FSM 12067531/2012/CA1 – Orden 12442 DÍAZ ROBERTO EDUARDO c/ EDENOR SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado Federal de San Martín 1 – Secretaría 2 San Martín, 27 de abril de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 147/152vta., que hizo lugar a las excepciones planteadas y declaró prescripta la acción incoada, con costas. El memorial fue replicado por la codemandada EDENOR S.A. (cfr. fs. 154/154vta., 155, 160/163, 164, 165/167vta. y 168; Art. 246, CPCC).

  2. El actor expresa que si bien es cierto que toma conocimiento de un cableado eléctrico que pasa por encima de la casa y que ocupa el espacio aéreo a partir de unos 100 metros por arriba, ello no permite concluir que debió

    haber deducido las dificultades que le acarrearía para enajenar el inmueble.

    Agrega que el juez de grado nada dijo sobre la obligación de anotar la servidumbre en el respectivo Registro de la Propiedad y en la Dirección de Catastro.

    Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #11520564#188874766#20180427123500842 Por último, sostiene que el hecho de haber pretendido un resarcimiento por el valor del inmueble, no es un obstáculo para no tener en cuenta la existencia de un daño ambiental continuo que produce el cableado eléctrico.

    En razón de ello, solicitó que se rechacen los planteos de prescripción como de previo y especial pronunciamiento y se continúe con la acción (cfr. fs. 160/163).

  3. Liminarmente cabe recordar que los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones invocadas por las partes, sino sólo aquellas conducentes para la decisión del litigio (Fallos: 258:304; 291:390, entre otros).

    De modo que se atenderán en el presente decisorio todos los argumentos esenciales y trascendentes para dirimir el conflicto.

    Ahora bien, pesaba sobre la empresa de servicios eléctricos, la obligación de anotar la afectación del inmueble a la servidumbre de electroducto en el “Registro de Propiedad y en la Dirección de Catastro”. No lo hizo, y en Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #11520564#188874766#20180427123500842...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR