Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Junio de 2021, expediente CIV 059404/2017/CA002

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

59404/2017

DIAZ, R.D. c/ ETCHEPARE, ADRIANA TERESITA

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “D., R.D. c/ Etchepare, A.T. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de la instancia de grado agregada a fs. 425/440vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS

FEIJOO – DRA. L.F.M.–.D.R.P. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 425/440vta. (ver aquí) resolvió: 1)

    hacer lugar parcialmente a la demanda entablada. En consecuencia, condenó a A.T.E. y a su aseguradora “Caja de Seguros S.A.” -esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418- a abonar a R.D.D. la suma de pesos un millón cuatrocientos diecinueve mil quinientos ($1.419.500), con más sus intereses y costas del proceso.

  2. Contra el pronunciamiento de primera instancia interpusieron recurso de apelación ambas partes (v. fs. 444 y 445); los que fueron concedidos libremente a f. 446.

  3. La demandada y la citada en garantía expresaron agravios conjuntamente con fecha 16/03/2021 (ver aquí); presentación cuyo traslado obtuvo respuesta de la parte actora el 25 de marzo del corriente (ver aquí).

    En resumidas cuentas, criticaron: a) el quantum indemnizatorio fijado para responder a lo reclamado por “incapacidad sobreviniente” y “daño moral”, por considerarlo elevado; y, b) la tasa de interés establecida.

  4. Por su lado, la parte actora desarrolló sus quejas (ver aquí)

    en torno a la cuantificación de los mismos rubros (estos son, “incapacidad Fecha de firma: 03/06/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    sobreviniente” y “daño moral”) pero, a diferencia de los anteriores, consideró que los mismos eran reducidos.

    Dicha pieza no fue contestada por la contraria.

    V.P. a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN: 258:304; 262:222; 265:301;

    272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    Asimismo, tampoco es obligación de los juzgadores ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estimen apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN: 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  5. No encontrándose discutida la responsabilidad objeto de las presentes actuaciones, analizaré en primer término los agravios vertidos en relación a la procedencia y a la cuantía otorgada en la instancia de grado para las distintas partidas indemnizatorias.

  6. a. Incapacidad Psicofísica Sobreviniente.

    Trataré inicialmente los agravios deducidos por las partes respecto del importe otorgado al Sr. R.D.D. por este rubro (esto es,

    la suma de pesos setecientos sesenta y nueve mil quinientos -$769.500-).

    La parte actora sostuvo que el rubro en cuestión fue fijado de manera arbitraria al haberse omitido valorar debidamente las condiciones personales de la víctima; específicamente en lo que hace a su ocupación, la cual de ningún modo se ve reflejada con el salario mínimo vital y móvil que habría sido considerado por la Sra. Jueza de grado al justipreciar la presente partida indemnizatoria. Por su parte, la demandada y la citada en garantía peticionaron su reducción alegando que “...del informe presentado por el perito en autos, no surge que la actora se encuentre imposibilitada de realizar las acciones naturales que, por su edad, grado de instrucción, sexo y posibilidad tiene...”.

    Veamos.

    Fecha de firma: 03/06/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    La partida en cuestión procura el resarcimiento de los perjuicios que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, lo que incide en todas las actividades, no solamente en la productiva sino también en la social, cultural, y fundamentalmente en la individual. Tal criterio se sustenta en el derecho del sujeto a conservar ileso e intacto su cuerpo dado que, aun con la mejor evolución posible de las lesiones sufridas, será harto difícil o imposible restablecer por completo en el organismo alterado la situación de incolumidad anterior; y esta situación...

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