Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2019, expediente CAF 002240/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 2240/2018 DIAZ RIGANTI CEREALES SRL (TF 36638-I) c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de de 2019.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Fisco Nacional impugnó las deducciones y los créditos fiscales resultantes de los “gastos de publicidad y propaganda” computados por la firma actora en sus declaraciones juradas impositivas, por considerar que los proveedores con los que operó por dichos conceptos —“Publicidad 6 de junio S.R.L.”, “Asociación Box MA”, “Estudio Veinticuatro S.R.L.” y “Dett Mark S.R.L.”— no habían realizado las operaciones investigadas por carecer de capacidad económica y operativa.

    Por esa razón, en la resolución nº

    181/2012 ajustó las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias presentadas por la firma actora en los períodos fiscales 2006 y 2007 con relación la totalidad de las operaciones realizadas por esos cuatro proveedores. En tanto, en la resolución nº 158/2013 efectuó un nuevo ajuste del período fiscal 2007 e impugnó deducciones realizadas en el período fiscal 2008 únicamente respecto de las operaciones realizadas con el proveedor “Publicidad 6 de junio S.R.L.”.

    A su vez, en la resolución nº 183/2012 impugnó los créditos fiscales emergentes de la impugnación de dichas operaciones que la firma actora contempló en sus declaraciones juradas en el impuesto al valor agregado (períodos fiscales 12/2005, 8 a 12/2006, 2 a 4/2007 y 6 a 12/2007).

    También dictó la resolución nº 182/2012 por la cual determinó de oficio el “impuesto a las ganancias – salidas no documentadas” (períodos fiscales 12/05, 1/06, 8 A 12/06, 3/07, 4/07 y 6 A 9/07) con relación a las operaciones realizadas por la firma actora con los Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31189967#246764277#20191112094924325 cuatro proveedores. Mientras que en la resolución nº 159/2013 determinó

    dicho tributo únicamente respecto de las operaciones realizadas con el proveedor “Publicidad 6 de junio S.R.L.” en los períodos fiscales 10 a 12/2007.

  2. Que la Sala A del Tribunal Fiscal dictó el pronunciamiento de fs. 912/919 en el que —por mayoría— resolvió:

    i) tener a la firma actora por desistida de la acción y del derecho, en forma total, respecto de la resolución nº

    183/2012 y, en forma parcial (hasta el monto de $175.000), con relación a la resolución nº 181/2012, con costas; ii) revocar parcialmente la resolución nº

    181/2012 por la parte no alcanzada por el desistimiento, con costas; y iii) revocar las resoluciones nºs 182/2012, 158/2013 y 159/2013, con costas.

  3. Que la decisión del Tribunal Fiscal se sustentó — y en lo que a la cuestión a resolver por este tribunal importa—

    en los siguientes argumentos:

    III.1. El desistimiento formulado por la firma actora relativamente a las resoluciones nºs 181 y 183/2012 (del voto del D.B., al que adhirió el Dr. P..

    En atención a la inclusión parcial del reclamo fiscal en el plan de facilidades de pago regulado por la resolución general nº 3451, corresponde acceder al desistimiento de la acción y del derecho formulado por la recurrente a fs. 172, dada la conformidad prestada por el Fisco Nacional a fs. 182/183, en forma total respecto de la resolución nº 183/2012 y, en forma parcial, con relación a la resolución nº 181/2012 por la suma de $175.000 correspondiente al ajuste en el impuesto a las ganancias por la supuesta incobrabilidad de la pérdida producida por la inversión de la firma acora en el “Fideicomiso Feedlot”.

    Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31189967#246764277#20191112094924325 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 2240/2018 DIAZ RIGANTI CEREALES SRL (TF 36638-I) c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO III.2. La solicitud de que se declaren extintas las obligaciones fiscales determinadas en las resoluciones nºs 181/2012, 182/2012, 158/2013 y 159/2013, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9, inciso c), de la ley 26.860 (del voto del Dr. B. al que adhirió el Dr. P..

    i) Los ajustes fiscales examinados en la causa no son susceptibles de regularización en los términos del artículo 9, inciso c), de la ley 26.860, pues no refieren a “bienes no exteriorizados”, sino que versan sobre la “detección por parte del organismo de ciertos gastos exteriorizados en la declaración jurada que no se corresponderían con la realidad”.

    ii) Aun de aceptarse la postura de la firma actora, el planteo igualmente es inviable porque no demostró el nexo de causalidad entre la exteriorización de moneda extranjera y los períodos fiscales involucrados en la causa.

    III.3. El examen de la validez de los ajustes fiscales involucrados en las resoluciones nºs 181/2012, 182/2012, 158/2013 y 159/2013 (del voto del D.B., al que adhirió el Dr. P..

    i) Las impugnaciones del organismo fiscal se encontraron basadas fundamentalmente en la falta de localización de los proveedores, en la ausencia de presentación de declaraciones juradas por parte de aquéllos y en la supuesta falta de capacidad operativa.

    ii) El incumplimiento de las obligaciones fiscales no resulta una circunstancia que, por sí sola, habilite la tacha de apócrifo del proveedor por resultar una circunstancia ajena a la firma recurrente. Ese argumento resulta aplicable también a la falta de localización de los proveedores en sus domicilios, pues ese extremo no resulta una cuestión decisiva que permita concluir que las facturas atribuidas a ellos sean apócrifas.

    Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31189967#246764277#20191112094924325 iii) No puede aceptarse que el organismo fiscal pretenda colocar en cabeza del contribuyente una potestad de control que le es propia y que se refiere al cumplimiento de las obligaciones fiscales de las firmas emisoras de las facturas objetadas.

    iv) Los proveedores “Publicidad 6 de junio S.R.L.” y “Asociación Box M.A.” reconocieron haber realizado las operaciones discutidas (fs. 952/1030 del cuerpo “Anexo respuestas a circularizaciones a proveedores”).

    En el marco de la denuncia penal por evasión fiscal, los inspectores de la demandada reconocieron que era posible que las operaciones realizadas con “Publicidad 6 de junio S.R.L.” hayan existido y que durante las tareas de...

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