Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Diciembre de 2014, expediente FTU 002566/2003

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 2566/2003, D.R.S. C/ U.N.T. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán, Y VISTO: Que vienen estas actuaciones para dictar sentencia definitiva; y CONS I DERANDO:

Que una vez integrado el Tribunal con los señores Conjueces de Cámara: D.. J.A.M., E.M. y C.E.S., se designa Presidente del Tribunal al Sr. C. de Cámara Dr. E.M. (fs. 497/498).

El C.D.C.E.S., dijo:

Que a fs. 449 la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones, obrante a fs. 390/403, por la cual, se había hecho lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la parte actora revocando la sentencia de grado dictada por el Juez Federal Nº 2 de Tucumán (fojas 368/371). El Juez de Primera Instancia había rechazado en todos los rubros la demanda interpuesta por R.S.D. contra la Universidad Nacional de Tucumán (en adelante UNT) a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos al recibir un disparo con arma de fuego en las inmediaciones de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de esa Casa de Altos Estudios donde se estaba llevando a cabo una reunión de festejo. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que vuelvan las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán para que dicte un nuevo fallo.-

Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.M., CONJUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.A.M., CONJUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.S., CONJUEZ DE CÁMARA Resulta necesario entonces hacer una breve síntesis de estas actuaciones:

A fs. 90/97, en su presentación, el letrado P.R.B. apoderado del actor R.S.D., en su versión de los hechos, relata que su mandante puso música y luces en una reunión festiva que se realizó el 1 de junio del año 2002 organizada por el Centro de Estudiantes de la Facultad de Arquitectura y Urbanismos de la UNT, en las inmediaciones de esa Facultad, en un predio perteneciente a la Universidad, circunstancias en las que recibió un disparo de un arma de fuego en la espalda; motivos por los cuales fue intervenido quirúrgicamente ya que su estado era muy delicado.-

Que luego de su evolución, dos meses más tarde, el actor recibió el alta hospitalaria quedando con una incapacidad del 40% como secuela de los hechos mencionados. Motivos por los cuales reclama una indemnización por daños y perjuicios.-

Que la UNT, por medio de apoderado contesta la demanda a fojas 116/119 y en general niega los hechos invocados por la parte actora, la suma reclamada y el hecho de que el actor haya recibido una herida de bala dentro de la instalación de la Universidad Nacional de Tucumán. Niega que su representada tenga responsabilidad alguna sea directa o indirecta, con la herida de arma de fuego sufrida por el actor. Niega que se haya contratado al señor R.S.D. para que pusiera equipos de Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.M., CONJUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.A.M., CONJUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.S., CONJUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 2566/2003, D.R.S. C/ U.N.T. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

música en las instalaciones universitarias el día 31/05/02. Niega la autenticidad de todas las denuncias policiales presentadas en esta demanda. Especialmente el acta de presentación efectuada por el señor S.M.M., tanto en su autenticidad como en su contenido.-

En la contestación de la demanda, la UNT expresa que tal como se desprende del propio relato de los hechos esgrimidos en la demanda, el actor en autos, salió del recinto universitario para comprar cigarros, y cuando volvió recibió un balazo por la espalda, situación que nos lleva a pensar que el balazo hizo impacto cuando el actor se encontraba fuera de la sede universitaria. Que luego entró al recinto universitario para pedir ayuda y allí perdió el conocimiento.-

Sostiene la UNT que en el supuesto de que el accidente haya sido dentro del ámbito de la universidad, no puede ser esta última responsable civil del accidente, ya que se trató de un acto delictivo, de una persona desconocida, tal como lo indica el expediente penal de referencia presentado por la propia actora, ya que no se encuentra relación de causalidad. Como consecuencia de lo narrado expone que no encuentra ningún grado de responsabilidad civil o de alguna otra naturaleza por la que su mandante deba responder por lo que sucedió a una persona totalmente ajena a su representada. En esta línea, la UNT impugna Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.M., CONJUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.A.M., CONJUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.S., CONJUEZ DE CÁMARA el monto demandado, ofrece pruebas y efectúa reserva de Caso Federal.-

Al ser negadas por la demandada (UNT) las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que, al decir de la actora, se habrían sucedido los hechos base de esta litis...

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