Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Julio de 2016, expediente CNT 055444/2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 55444/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49305 CAUSA Nº 55.444/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 66 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “DIAZ, R.N. C/ ASOCIART S.A. ART S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega apelada por ambas parte a tenor de las presentaciones de fs. 178//180 y fs. 180I/185 cuya réplica obra a fs. 187/19.

La representación letrada de la parte actora recurre los honorarios regulados a fs.

178I.

Por cuestiones de índole metodológica, abordaré los planteos vertidos por las partes en el orden en que se exponen a continuación.

  1. Afirma la demandada que le causa agravio la sentencia en tanto consideró

    acreditada la incapacidad determinada por el perito médico a fs. 157/158 estimando un baremo distinto al que prevé el dto. 659/96. Refiere, concretamente y en síntesis que dicho baremo sería el que prevé expresamente la ley vigente. Con base en lo expuesto, en el resto de los argumentos que ensaya y en la doctrina y jurisprudencia que cita, pretende revertir lo actuado en grado.

    Sin embargo, a pesar del esfuerzo argumental, adelanto que en mi opinión, el recurso no puede prosperar.

    En primer lugar, destaco que, a mi juicio, el informe pericial médico practicado en autos y que obra a fs. 157/158, constituye un estudio serio y razonado del estado actual del actor que se encuentra sustentado en exámenes clínicos y complementarios y; de su análisis y conclusiones surgen los elementos científicos y objetivos que permiten fundar la incapacidad final detectada en el trabajador; por lo que cabe que cabe otorgar eficacia probatoria a la peritación, tal como fuera valorado por el magistrada a quo (arts. 386 y 477 del C.. Procesal), todo desde la perspectiva de enfoque que dimana de los principios “pro homine, pro actione y favor debilis” conjuntamente con el principio de indemnidad e irrenunciabilidad; con base en los cuales el derecho siempre debe interpretárselo de la forma que más favorezca al ser humano, procurando la tutela del más débil.

    Agrego además que, los baremos constituyen sólo tablas que relacionan enfermedades con una disminución de la capacidad laborativa genérica, estimando frente a una dolencia determinada la incapacidad posible, y este carácter estimativo que poseen explica por qué las diferentes tablas puedan informar para una misma dolencia, incapacidades diferentes (Esta Sala en autos: “T., F.A. C/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. S/ Accidente- Ley Especial” S.D. 47094 del 17 de octubre de 2014).

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24173067#157674111#20160715094735899 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional...

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