Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Marzo de 2023, expediente CIV 069949/2013

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

69949/2013 DIAZ RICARDO JOSE c/ AGROSALTA COOP

DE SEG LTDA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN.

SIN LESIONES)

Buenos Aires, de marzo de 2023. DB

AUTOS Y VISTOS: I) Por recibido el expediente de manera virtual.

II) Por haberse dado cumplimiento con la digitalización requerida (v. aquí y aquí),

corresponde ingresar en el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios practicada el 27.8.2020.

III) Al respecto, en atención al mérito, el valor y la complejidad de las tareas desarrolladas, en función de las etapas cumplidas, del monto económico del proceso (v.

aquí y aquí) y de la proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho, de conformidad con lo prescripto por los arts. 10, 16, 19, 20,

21, 29, 58 y cc. de la Ley 27423 y el art. 478

del Código Procesal, por resultar elevados, se reducen los honorarios regulados el 27.8.2020

(v. aquí) a favor de la Dra. Paula

V. Cooreman a la cantidad de 6.7 UMAs ($83.609,3), en tanto que, por resulta reducida, se eleva la retribución del perito ingeniero Joaquín G.

Villar a la cantidad de 6 UMAs ($74.874).

IV) De conformidad con lo dispuesto en el Anexo C, Anexo III, del Decreto 1467/2011, reglamentario de la Ley 26589, con la modificación establecida en el Decreto Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 29/03/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

2536/2015, Anexo 1, art. 2.C), vigente a la fecha de la regulación apelada, se confirma la retribución del mediador Dr. G.C.L.,

apelada por alta, en tanto ella deriva de expresa disposición legal.

N. en los términos de las acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN. P. y, oportunamente, devuélvase.

Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 29/03/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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