Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Mayo de 2011, expediente 23996/2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011

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SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48.019 CAUSA N°

23996/2010 SALA IV “D.R.J. C/ ADMINISTRACION

GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO S/ DESPIDO”

JUZGADO N°47

Buenos Aires; 17 DE MAYO DE 2011

Visto:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs. 60/62 contra la sentencia interlocutoria de fs. 56/57 que admitió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada a fs. 30/39;

Y Considerando:

  1. Que en orden a la cuestión suscitada esta S. conviene, íntegramente, con la opinión vertida por el Sr. Fiscal General del Trabajo a fs. 86 (dictamen N º

    52.595 del 04 de mayo de 2011), lo que resulta concordante con lo ya expresado por este Tribunal en autos “L.R.A. c/AGP

    s/despido”, S.

  2. N° 47.985 del 29/04/2011.

  3. Que, en definitiva adherimos a los términos del Señor Agente Fiscal en tanto sostiene que:

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que para determinar la competencia no debe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción entablada (fallos:302:330 in re “Sindicato Único Petroleros del Estado (Filial Ensenada) c/ Nación Argentina”, entre muchos otros)”.

    Es esencial a los efectos de precisar la aptitud jurisdiccional del Fuero,

    el derecho invocado como sustento de la acción (ver, entre otros, Dictamen Nº

    39215, del 28 de octubre de 2004, en autos “Salvo, N.H. c/ Banco Central de la República Argentina s/ diferencias de salarios”, expte.

    15309/2004, del registro de la Sala X); y, a la luz de las normas reseñadas en el escrito de inicio, la postura de la recurrente debería ser admitida. Pues, no es ajustado, por vía de la declinatoria de competencia en la instancia introductoria del proceso, desechar “a priori” la aplicación de las normas de estirpe laboral 1

    invocadas, so riesgo de adelantar un pronunciamiento sobre el debate de fondo,

    en un asunto que podría ser calificado, al menos, como polémico

    .

    La receptora de las tareas del demandante es una sociedad del estado, y dicha circunstancia no puede ser entendida como una automática inaplicabilidad de la Ley de Contrato de Trabajo, tal como pretende la demandada al contestar la acción

    .

    De este modo y, de conformidad con la opinión del Señor Fiscal General,

    corresponde revocar la resolución apelada.

  4. Que cabe aclarar que las consideraciones precedentes no implican adelantar opinión sobre la solución final que corresponda a los temas en debate, ni sobre el encuadre jurídico de la...

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