Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Noviembre de 2017, expediente CNT 021449/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº 21449/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81036 AUTOS: “DIAZ, RICARDO C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 54).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la DOCTORA G.E.M. dijo:

1.- Contra la sentencia definitiva de fs. 249/260, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 262/267, que mereciera réplica de su contraparte a fs.

280/282, y la parte demandada a fs. 268/274, con su respectiva contestación de fs.

285/288. Asimismo, el perito psiquiatra (fs. 261), la parte demandada (fs. 268) y el perito médico oftalmólogo (fs. 279) cuestionan la regulación de honorarios dispuesta en la instancia de grado.

2.- La demandada recurre porque considera que la jueza de primera instancia incurre en una errónea valoración de los informes del perito médico oftalmólogo de fs.

109/111 y del perito psiquiatra de fs. 213/215, toda vez que no considera que exista nexo causal entre el infortunio de autos y la incapacidad psicofísica determinada al actor.

Concluye el sentenciante de primera instancia, teniendo en cuenta el informe de los peritos intervinientes que: “en este caso produjo desprendimiento de retina, catarata total intumescente, seclusión pupilar e hipertensión ocular secundaria que llegó a 50 mm hg., siendo el límite normal de 19 mm Hg. Expresa que la visión del ojo derecho esta funcionalmente perdida y la incapacidad visual es del 42% de la total obrera (…) El diagnóstico se corresponde según DSM IV con un trastorno depresivo mayor recidivante (F33.3) grave con síntomas psicóticos que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 40% de la total obrera.” (ver fs. 250/251 de la sentencia de grado).

Sin embargo, no concuerdo con los argumentos esgrimidos por el apelante, ya que de las constancias de autos surgen la denuncia del siniestro ante la ART demandada, la vigencia del contrato de afiliación con el empleador al momento del accidente, la aceptación de éste y las prestaciones en especie otorgadas al actor en razón del accidente de autos, lo que activa el mecanismo protectorio de la reparación sistémica prevista en la ley 24.557.

Asimismo, el juzgador no puede apartarse del dictamen médico sin fundamentos.

Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20349008#194380034#20171124121536860 determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede...

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