Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Febrero de 2022, expediente CFP 000914/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 914/2013/CA1

CCCF- Sala 2

CFP 914/2013/CA1

D., R. s/ regulación de honorarios

J.. Fed. N° 12 - Sec. N° 24

Buenos Aires, 24 de febrero de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por el Ministerio Público F. y el Ingeniero R.D., respectivamente, contra el auto a través del cual el Juez de grado reguló los honorarios de este último en la suma de $246.400 (40 UMA).

  2. El perito impugnó la decisión por estimar que la suma calculada era baja.

    En esa línea, afirmó que el proceso en el que actuó

    tenía un objeto “susceptible de apreciación pecuniaria”, por lo que correspondía aplicar las disposiciones que al respecto fija la ley 27.423. Así

    concluyó que sus honorarios debían ser equivalentes al 5% del valor total de los contratos de obra pública que se investigaron en esta causa, monto sensiblemente mayor al que arrojó el examen efectuado por el Juez,

    observando las estipulaciones de los artículos 16, 60 y concordantes de esa ley.

    Por su lado, el F. apeló la resolución por estimar que el monto discernido era “elevado”.

  3. En punto a los agravios del Ingeniero R.D. -circunscriptos a lo que se adelantó al comienzo-, se dirá que lo argumentado aparece adecuadamente rebatido en la resolución que se apeló, donde se destacó que en este proceso -hoy archivado- solo se ejerció

    una pretensión punitiva.

    Esa observación, que se comparte, determina que al no haber “monto del proceso”, las reglas arancelarias aplicables son las Fecha de firma: 24/02/2022

    Alta en sistema: 25/02/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #328723#317978249#20220224121426387

    previstas para los casos “no susceptibles de apreciación pecuniaria”,

    conforme lo marcan los artículos 16 y 60 de la ley 27.423 (ver, en sentido similar, de esta Sala II Causa n° 27.748, reg. 30.219, rta. el 11/08/09, Causa n° 29.273, reg. 31.921, rta. el 16/09/10).

    El pronunciamiento de grado deja en claro que la evaluación que se realizó se hizo de acuerdo con esos parámetros. Se tuvo en cuenta el valor, motivo, extensión y calidad de la labor desarrollada; la complejidad y novedad de la cuestión planteada; el resultado obtenido; la probable trascendencia de la resolución; y la importancia que reviste la cuestión en debate.

    Como se anticipó, el auxiliar...

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