Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Febrero de 2018, expediente CAF 001819/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

Expte. Nº 1819/2008/CA1 “DIAZ, R.H. c/ EN -Mº Interior y otros s/ Daños y Perjuicios”

En Buenos Aires, a de febrero de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “DIAZ, R.H. c/ EN -Mº Interior y otros s/ Daños y Perjuicios” contra la sentencia de fs. 182/189vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, la señora juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el Sr. R.H.D. contra el Estado Nacional -Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, mediante la cual pretendió una indemnización por daños y perjuicios derivados de su detención preventiva ordenada en sede penal a raíz de la supuesta comisión del delito de estafas reiteradas agravadas por la figura de asociación ilícita, del que resultó finalmente absuelto.

    Impuso las costas al actor vencido.

    Previo a todo, desestimó la excepción de prescripción interpuesta por el Estado Nacional en la contestación de demanda. Aclaró que si bien resultaba aplicable el plazo bienal establecido por el art. 4037 del Código Civil, el accionante había sido absuelto penalmente el 24/02/06 -quedando firme el 21/09/06- y la demanda había sido iniciada el 15/02/08, por lo que no podía estimarse transcurrido entre esas fechas el plazo precitado.

    Respecto al fondo de la cuestión, tras realizar una reseña de la causa penal, señaló que la absolución del Sr. D. había sido producto de la declaración de nulidad de todo lo actuado, por no encontrarse vínculo entre la denuncia efectuada por los particulares -que había dado origen a dicha causa- y la posterior investigación que derivó en la detención cuestionada. Es decir, que la absolución había obedecido a cuestiones procesales y no a que se hubiera determinado la inocencia del accionante o se hubiera incurrido en error judicial.

    A su vez, aseveró que resultaba un hecho cierto la existencia de una asociación ilícita, en la cual se encontraba implicado D..

    Fecha de firma: 15/02/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11137033#198623383#20180214175641439 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

    Expte. Nº 1819/2008/CA1 “DIAZ, R.H. c/ EN -Mº Interior y otros s/ Daños y Perjuicios”

    Sostuvo que tal indicio, sumado a la existencia de antecedentes penales, resultaba fundamento suficiente para el dictado de procesamiento con prisión preventiva. En este orden de ideas, señaló que era posible concluir que el juez de instrucción contaba con elementos objetivos que lo llevaron al convencimiento -relativo, dada la etapa del proceso- de la existencia de delito y de la probabilidad cierta de que el imputado fuese su autor. Citó

    jurisprudencia en sustento de su afirmación.

    Indicó que el actor había planteado en su demanda que la nulidad de las actuaciones penales que concluyeron con su absolución le otorgaba el derecho a una indemnización en resarcimiento de las afecciones padecidas. De todos modos, agregó que no se acreditaban allí los presupuestos necesarios para la procedencia de la petición, puesto que no se observaban cuestionamientos respecto del derecho de defensa, ni reproches en relación al auto que fue luego invalidado, ni se atacaba directamente la detención discutida.

    Por otro lado, hizo mención de jurisprudencia referente a los presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado por actividad ilícita: a) la ejecución irregular del servicio; b) la existencia de un daño cierto; y c) la relación de causalidad directa entre la conducta y el daño cuya reparación se persigue. En este sentido, indicó que, frente a situaciones fácticas similares, la Corte Suprema de...

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