Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Septiembre de 2020, expediente CAF 036967/2005/CA003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 36.967/2005 “D.R.E. y otros c/ EN – Mº DEFENSA –

EMGE – DTO. 628/92 y otros s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 7 de abril de 2020 Fiduciaria DPA SRL interpuso recurso de apelación contra la resolución del 28 de febrero de 2020, por la que la señora jueza de grado dispuso el levantamiento de la suspensión de las actuaciones vinculadas con las cesiones de honorarios denunciadas en la causa, haciendo saber que, debido a que la cuestión resultaba ajena y excedía el ámbito de apreciación y competencia de los autos, el peticionario debía ocurrir por los medios pertinentes y ante quien correspondiera.

  2. Que la recurrente aduce que la resolución apelada le causa gravísimo perjuicio, vulnerando su derecho al cobro de la acreencia que le fue cedida e, incluso, su derecho constitucional de peticionar ante las autoridades.

    Sostiene que la jueza a quo, en cuanto refiere que la cuestión resultaría ajena al presente proceso, omitió considerar que la pretensión de cobro de los honorarios profesionales correspondientes a los Dres. A. y O. tiene fundamento en un contrato de cesión de créditos, instrumentado por escritura pública, de conformidad con lo normado por el artículo 1455 del Código Civil.

    En este orden de ideas, expone que mediante el contrato de fecha 26/8/2008 los Dres. A. y O. cedieron a favor del Fideicomiso Financiero SJ2 y del Fideicomiso de Garantía SJ2 la totalidad de los derechos de los honorarios regulados y a regularse por sus actuaciones profesionales en ciertos expedientes judiciales, entre los cuales se encuentra el de marras. Añade que, posteriormente, el 29/12/2011, el Banco de Servicios y Transacciones S.A.

    renunció como fiduciario del Fideicomiso Financiero SJ2 y del Fideicomiso de Garantía SJ2, siendo designada como fiduciario sucesor Fiduciaria DPA S.R.L.,

    que aceptó el cargo. Afirma que, en consecuencia, su parte es cesionaria de los Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    créditos correspondientes a los honorarios regulados o a regularse en autos a favor de los doctores A. y O..

    Asimismo, considera que la señora magistrado no tuvo en cuenta la sentencia del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio, dictada con posterioridad a los...

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