Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2020, expediente FGR 017476/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “D.P., H. c/ Orígenes Seguro de Retiro S.A

s/ reajustes varios” (FGR17476/2015/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, de septiembre de 2020.

VISTO:

El recurso interpuesto por la actora contra la providencia del 11 de marzo de 2019 –fs.605-, que revocó

por contrario imperio la orden de formar incidente de ejecución, y el escrito que antecede;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La providencia apelada, en lo que interesa para resolver, revocó por contrario imperio la orden de formar incidente de ejecución de sentencia que había emitido el magistrado subrogante en el despacho del 27 de febrero de 2019, luego de advertir que la concesión del recurso de apelación interpuesto por la actora privaba de firmeza a la sentencia definitiva y constituía un obstáculo insalvable para su ejecución.

  2. La demandante interpuso revocatoria contra esa decisión con el escrito presentado el 13 de marzo de 2019

    y apeló en subsidio.

    Afirmó que la decisión de la jueza perdía de vista que el único recurso de apelación era el de la propia Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARTÍN FILIPIC, Secretario Federal —1—

    accionante, por lo que las pretensiones admitidas en la sentencia definitiva habían sido consentidas por la demandada y podían ser ejecutadas.

    Agregó que aun cuando la cámara pudiese hacer lugar a los agravios, le estaba vedado perjudicar al apelante sin incurrir en una reformatio in pejus.

    En conclusión, una porción de la sentencia se encontraba consentida en los términos del art.499 del CPCC

    y, en consecuencia, no había obstáculo para perseguir su cumplimiento.

    Citó jurisprudencia conteste con su postura.

  3. La jueza, al resolver la revocatoria, afirmó que la sentencia definitiva no se encontraba firme porque el recurso en su contra había sido concedido libremente y con efecto suspensivo. En particular, señaló aspectos de la resolución que no consideraba definitivamente sellados,

    como lo atinente a la prescripción, plazo de cumplimiento,

    tasa de interés, etc.

    Sin...

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