Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Mayo de 2017, expediente FCB 074000386/2010/CA001

Número de registro176846237
Fecha09 Mayo 2017
Número de expedienteFCB 074000386/2010/CA001

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 74000386/2010 AUTOS: “D.P.R.R. Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 9 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIAZ, P.R.R. Y OTROS C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FCB 74000386/2010, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 06 de junio de 2014, dictada por el Juez Federal de La Rioja, en la que decidió “…RESUELVO: I)

Hacer lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por la ANSeS, de conformidad a los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente resolución.….”. FDO: D.H. PIEDRABUENA- Juez Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora fundamenta el recurso de apelación en el escrito obrante a fs. 145/151. Señala en su presentación que la sentencia le causa agravio pues ha rechazado la demanda por falta de cumplimiento del reclamo administrativo previo ante ANSeS. Sostiene que el art. 15 inc. b de la ley 24.463 habilita la instancia sin el cumplimiento de este requisito. Afirma que en el caso de autos no se ataca un acto administrativo sino una situación de hecho (art. 23 inc. d) y 9 inc. a) de la ley 19.549), ya que la acción contencioso administrativa no está encaminada a revocar una decisión administrativa sino el reconocimiento de una situación jurídica, la de acreedor y la percepción de una suma que dinero que se reclama en dicho carácter. Que la situación planteada corresponde examinarla a la luz del art.

    30 y ss. de la ley 19.549. Por ultimo plantea la inconstitucionalidad de la ley 19.549 por ser violatoria del principio de no retroactividad y progresividad de las normas con carácter de rango superior a las leyes, ya que la exigencia de agotar la vía administrativa implica una legislación que retrotrae derechos de los jubilados y pensionados, disminuyéndolos ya que reducen su posibilidad de reclamo en juicio ante una negativa de ANSeS, de reconocer sus derechos teniendo en cuenta la avanzada edad de aquellos. En definitiva, solicita se revoque el decisorio recurrido.

    La parte demandada contestó el traslado de ley a fs. 164/166, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Las presentes actuaciones son iniciadas con el objeto de que se proceda al pago de retroactivos adeudados por falta de movilidad de la prestaciones correspondientes al período 2002 Fecha de firma: 09/05/2017 Firmado por...

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