Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 067468/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 67468/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49331 CAUSA Nº: 67.468/ 2014 –SALA VII– JUZGADO Nº: 41 En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2016, para dictar sentencia en los autos: “DIAZ PEDRO FERNANDO C/

PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción instaurada, viene apelada por la demandada, a tenor del memorial obrante a fs. 332/8, que mereciera réplica por parte de la actora a fs. 342/3.

    A fs. 337vta., la parte demandada cuestiona los honorarios regulados a la actuación letrada de la parte actora y peritos actuantes por considerarlos elevados, asimismo la perito médica recurre los emolumentos que le fueran fijados por considerarlos reducidos a fs. 340.

  2. La demandada por los motivos que detalla se agravia respecto de la declaración de inconstitucionalidad de oficio del Dto. 472/14, y por ende la forma en que se actualizó la fórmula sistémica por parte de la a quo a través del índice RIPTE.

    1. respecto y sin perjuicio de dejar a salvo la opinión que vengo sosteniendo en precedentes sometidos a mi consideración respecto de la forma en que corresponde practicar el ajuste referenciado y el exceso reglamentario que constituyeron las disposiciones contenidas en el art. 17 del Dto. 472/14, el que tiende a excluir situaciones que claramente se encuentran contempladas en la Ley 26.773, como la que se da en el caso de autos. (ver esta S. in re “P.R.J. c/ Liberty ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” SD 46823 y “M.R.G. c/ QBE Argentina ART S.A. s/ acción de amparo”, SD 45740 del 18/09/13, entre otros), por razones de economía procesal, y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional del cual se vería afectado el trabajador –sujeto de preferente tutela– adoptaré la reciente doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “E.D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial” de la cual surge la vigencia del decreto señalado ut supra que establece que el ajuste previsto en los artículos y 17.6 ley 26.773 se refiere a los importes de las prestaciones adicionales de suma fija que fueron incorporadas al régimen del decreto 1278/00 y de los pisos mínimos establecidos por el decreto 1694/09 y por el art. 3º de la propia norma reglamentaria.

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