Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente P 127982 RQ
Presidente | Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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P. 127.982-RQ - “D., P. s/ Recurso de queja en causa N° 75.639 del Tribunal de Casación Penal, S.I..
///Plata, 29 de marzo de 2017.-
AUTOS Y VISTOS :
La presente causa P. 127.982-RQ, caratulada: “D., P. s/ Recurso de queja en causa N° 75.639 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,
Y CONSIDERANDO :
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La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 18 de agosto de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido contra la resolución de ese mismo órgano que rechazó el recurso de la especialidad incoado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamento Judicial Junín que –con integración unipersonal- había condenado a P.D. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de dos mil quinientos pesos, inhabilitación absoluta por el mismo término de la condena y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (fs. 2/6).
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Frente a ello, el letrado de confianza del nombrado, doctor O.A.E., articuló recurso de queja (fs. 20/28).
Refirió que el fallo que se cuestiona “versa sobre una sentencia equiparable a definitiva resultando viable el presente”.
Argumentó que “la desestimación del recurso extraordinario causa a [su] defendido un agravio que sólo puede ser reparado vía el presente recurso a la par de ello, suscita cuestión federal bastante de cara al artículo 14 de la ley 48, en la medida en que se cuestiona la arbitrariedad de la sentencia apelada cuanto la constitucionalidad de la hermenéutica defendida por ela quoaduciendo renovación de agravios al momento de interponer el recurso de casación denunciando en definitiva una absurda valoración de la prueba” (fs. 20 vta.).
Luego, efectuó unraccontode los antecedentes de la causa (fs. cit./23).
En el apartado IV titulado “PROCEDENCIA”, tacho de arbitraria la sentencia por haber convalidado el decisorio emanado del Tribunal Oral constitucionalmente inadmisible, atento lo normado por los arts. 16, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional (fs. 23).
Destacó que el motivo de agravio fue planteado en la instancia y en la etapa casatoria, pero aclaró que “de no haberlo hecho ello no resulta óbice para su análisis por parte de VV.EE., toda vez que rige en materia de recursos la máxima contemplada en el primer párrafo,in fine, del art. 435 del Digesto ritual”. Explicó...
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