Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 9 de Octubre de 2008, expediente 77.691

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación Mendoza, 9 de octubre de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº 77.691-D-4707, caratulados: "D.,

P. de la Cruz por su hijo menor D.L.G. c/ ENA p/ D y P.",

venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mendoza a esta Sala "A", para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 225, contra la resolución de fs. 213/215 y vta. por la cual se resuelve: "1°) HACER

LUGAR PARCIALMENTE a la demanda incoada por la Sra. P. de la Cruz Días, hoy única y universal heredera de su hijo L.G.D., en contra del Estado Nacional, Fuerza Aérea Argentina y en consecuencia ordenar a la segunda a pagar a la primera en su calidad de civilmente responsable por el acto de su dependiente en forma solidaria con el condenado en sede penal Sr. C.S., en el término de diez días de notificada que sea, la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA ($59.850),con más sus intereses legales USO OFICIAL

conforme se ha establecido por la Séptima Cámara del Crimen ....2°)

RECHAZAR la demanda en cuanto al rubro incapacidad psíquica. 3°)

IMPONER LAS COSTAS a la demandada vencida por lo que prospera la demanda y en el orden causado por lo que se rechaza. 4°) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes, según lo establecido en el considerando respectivo."

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 225 el Dr. J.M.A., M.. Federal T°

    77, por el Estado Nacional recurre la sentencia dictada a fs. 213/215, a fin de que se revoque por entender que le causa gravámenes irreparables.-

    En oportunidad de expresar agravios (v. fs. 240/241)

    manifiesta que al contestar demanda se negó que el evento objeto de este proceso haya ocurrido como lo narra el accionante, sino por el contrario,

    se produjo como consecuencia de error y/o culpa exclusiva de la víctima,

    quien por su personalidad y desarrollo psíquico provocó el desencadenamiento de los hechos a los que nos estamos refiriendo.-

    También niega que el arma haya sido provista por la Fuerza Aérea, y que el hecho se haya producido por razones de servicio que podría prestar el Sr. C. a aquella. Niega también el nexo causal entre el daño con algún comportamiento del órgano militar demandado, ya que aduce no haber relación de dependencia.-

    Sostiene que no consta en ningún registro de armas de la Fuerza Aérea, algún dato referido al condenado. A mayor abundamiento aduce que ello es consentido tácitamente por la actora, por impugnar oportunamente estos dichos.-

    En idéntico sentido dice que a fs. 99/102 lucen resoluciones de la Fuerza Aérea donde queda claro que se "desestima como única arma corta de puño para los actos de servicio la pistola calibre 9mm y sus accesorios..."; las que se proveen al Personal militar Superior en actividad y con cargo permanente, como a los Oficiales Superiores en situación de retiro.-

    Se queja también de algunos sucesos acaecidos durante la etapa probatoria. Recuerda que la victima no se presento en tiempo a prestar declaración confesional, de manera tal que, en virtud de su pedido,

    es declarado confeso ficto por el tribunal. Agrega que queda pendiente la prueba psiquiatría pedida por su parte en virtud del intempestivo fallecimiento de aquella.-

    Finalmente observa la regulación de los honorarios regulados por las actuaciones en primera instancia, a las cuales acusa de excesivas.-

    Hace reserva del caso federal.-

  2. A fs. 253 se ordena correr traslado por el término de ley a los efectos...

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