Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Septiembre de 2014, expediente COM 028033/2003

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 4 días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos "D.P.C. Y OTRO C/ FORD ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO” (Expediente Nº 28033/03; Juzgado Nº 13, Secretaría Nº 25; causa Nº 087006) en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9), E.R.M. (7) y J.R.G. (8).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 608/612?

La señora juez J.V. dice:

  1. Los antecedentes.

    P.C.D. y D.R.D. promovieron demanda contra Ford Argentina S.A. a fin de obtener la extinción –por culpa de la demandada- del contrato de plan de ahorro previo que indicaron y, en consecuencia, la restitución de las sumas de dinero abonadas con motivo de la ejecución de tal contrato, más los daños y perjuicios que también estimaron en el escrito inaugural.

    Alegaron que dicho contrato había sido suscripto por la señora G.G. –madre de los actores- a efectos de adquirir un automóvil Fiesta CL y que, tras el fallecimiento de la nombrada, el precio del rodado había sido cancelado por AXA Compañía de Seguros.

    Expresaron haber acreditado sus respectivas calidades de herederos ante Plan Ovalo S.A. y ante la concesionaria A.A.S., como así también haber optado por cambiar el vehículo elegido por una “C.V., pagando la diferencia de precio que les fuera indicada por esta última.

    D.P.C. Y OTRO c/ FORD ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 28033/2003 Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Manifestaron que, no obstante, el automóvil no les había sido entregado debido a que, según les había sido dicho por la concesionaria, existía una diferencia adicional que debían cancelar, que ellos se negaron a pagar por no corresponder.

    Explicaron que esa diferencia se debía a una incorrecta liquidación del IVA por parte de la demandada, por lo que, ante la negativa de ésta a entregarles el rodado, habían decidido dar por extinguida la relación, reclamando la devolución de lo pagado, más los mencionados daños.

    Los demás antecedentes de la causa han sido adecuadamente reseñados en el pronunciamiento recurrido, por lo que a ellos me remito.

    Sólo encuentro necesario poner de resalto aquí –por la relevancia que este aspecto habrá de tener en la solución del conflicto- que, hallándose ya trabada la USO OFICIAL litis, la entonces juez de grado dispuso que debían también comparecer al juicio Plan Ovalo S.A. y A.A.S. a efectos de que se expresaran “sobre los términos de su participación en la relación que vinculara a las partes” (ver proveído de fs. 88), por lo que, debidamente emplazadas las nombradas, se presentaron ambas oponiendo defensas y solicitando el rechazo de la demanda.

  2. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento obrante a fs. 391/401, el señor juez de grado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por A.A.S. por considerar que los demandantes no habían acreditado debidamente su condición de herederos de la señora G.G..

    En consecuencia, rechazó la demanda interpuesta sin ingresar en el tratamiento del fondo de la cuestión, con costas a la parte actora.

  3. El recurso.

    La sentencia fue apelada por los actores a fs. 406, quienes expresaron agravios a fs. 422, los que no fueron contestados.

    D.P.C. Y OTRO c/ FORD ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 28033/2003 Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Los recurrentes se quejan de que el sentenciante les haya desconocido la legitimación invocada.

    Afirman que su calidad de herederos y, en consecuencia, de titulares del derecho que reclaman, fue debidamente acreditada e implícitamente aceptada por la concesionaria a través de las distintas operaciones que refieren.

    Expresan que, una vez acreditada su legitimación, se hizo lugar a su pedido de cambio de unidad y se les aceptó el pago de la diferencia de precio existente entre uno y otro modelo.

    Asimismo, indican que, tras haber recibido ese pago, A.A.S. realizó todos los trámites necesarios para que Ford Argentina S.A. le enviara el vehículo, quien finalmente lo facturó y lo remitió a la concesionaria.

    USO OFICIAL Sostienen que dicho proceder no hubiese sido posible si su condición de herederos no hubiese sido previamente aceptada por las nombradas, por lo que requieren que la aludida defensa sea rechazada y que se haga lugar a la demanda.

  4. La solución.

    1. Como surge de la reseña que antecede, los actores promovieron este juicio en su invocada calidad de herederos de la señora G.G., que fue quien suscribió el contrato de ahorro previo cuyo incumplimiento fue reprochado por aquéllos a Ford Argentina SCA.

    La sentencia apelada les negó esa legitimación, decisión que, como se dijo, es la que ha dado lugar a la apelación traída a consideración de la S..

    2. A mi juicio, el recurso debe prosperar.

    Así cabe concluir si se atiende a que la demanda fue entablada por los actores exclusivamente contra Ford Argentina SCA, quien se presentó a fs. 44/50 y reconoció expresamente la legitimación de los nombrados.

    El mismo temperamento –esto es, reconocimiento expreso- adoptó la emplazada con respecto al hecho de que habían sido los demandantes quienes habían D.P.C. Y OTRO c/ FORD ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 28033/2003 Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación decidido cambiar el vehículo previsto en el aludido plan de ahorro por otro rodado distinto, quedando así inequívocamente claro que dicha demandada no tuvo ninguna objeción que levantar en contra de la aludida legitimación de los demandantes.

    Así se comprueba a poco que se tenga presente lo afirmado por “Ford” a fs.

    47, ocasión en la cual, entre otras cosas, expresó:

    …ha quedado reconocido que mi representada facturó a nombre de la concesionaria por intermedio de la cual la madre de los actores había suscripto el plan de ahorro previo para adquirir la unidad indicada, remitiendo el vehículo por el cual optaran los actores...

    (sic, el resaltado es mío).

    De ese pasaje resulta que la emplazada reconoció la calidad de herederos de los demandantes al aceptar que había sido la madre de éstos quien suscribiera el USO OFICIAL plan, y admitió también que habían sido aquéllos quienes, continuando la operación iniciada por la causante, habían optado por una unidad distinta que la misma “Ford”

    aceptó haber remitido a la concesionaria a efectos de permitir el cambio.

    Y, por si fuera poco, continuó afirmando:

    …tal como lo expresa la actora en su reclamo, tras el fallecimiento de su madre y una vez que la Aseguradora abonara a la Sociedad Administradora el precio del automotor objeto del contrato…

    (sic, ver fs. 47 vuelta), los actores solicitaron ese cambio de modelo.

    Las expresiones transcriptas son más que elocuentes para demostrar la exactitud de ciertos hechos que integran la plataforma fáctica invocada al demandar, a saber:

    a) que los actores cuentan con la legitimación que alegaron por haber sido los hijos de la suscriptora inicial; b) que ésta última falleció; D.P.C. Y OTRO c/ FORD ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 28033/2003 Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación c) que el contrato original fue íntegramente cumplido mediante el pago por parte de la aseguradora del precio correspondiente a la unidad adquirida por tal vía; d) que los demandantes decidieron cambiar el modelo; y e) que ese cambio fue aceptado por “Ford”, quien al efecto remitió a la concesionaria el nuevo vehículo elegido.

    Así quedó trabada la litis entre las partes de este juicio, según situación que, como es claro, no pudo verse alterada por la defensa opuesta en sentido contrario por “A.A., máxime cuando la intervención de ésta en el pleito no fue sino consecuencia de una actuación oficiosa del...

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