Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2018, expediente Rp 130353

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"D.P., P.A.S./ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA N° 81.033 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I".

La P., 14 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 130.353-RC, caratulada: "D.P., P.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 81.033 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, merced al pronunciamiento dictado el 19 de diciembre de 2017, concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la decisión de dicho órgano jurisdiccional que rechazó el remedio de la especialidad deducido frente a la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 de Azul que condenó -mediante el trámite de juicio abreviado- a P.A.D.P. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y coacción agravada por el uso de arma, en concurso real; asimismo, le impuso la pena única de nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la citada y de la de seis años y cuatro meses de prisión recaída en el marco de la cauda n° 4074/2015 del registro del Juzgado en lo Correccional n° 1, declarándoselo reincidente por segunda vez (v. fs. 118/121).

    Para así decidir, y luego de verificar que en autos no se encontraba abastecido el requisito vinculado al monto de la pena, señaló que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley constituía el carril idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas, a fin de permitirle al impugnante transitar por el Superior Tribunal de la causa, como recaudo de admisibilidad del potencial remedio federal (art. 14, ley 48) conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes "Strada", ".M. y "C.. Sin embargo, agregó que la admisibilidad del reclamo -en dicho marco- no se satisfacía con la mera invocación de una cuestión de tal naturaleza, sino que era menester su correcto planteamiento, pues sólo así la Suprema Corte se encontraría obligada a ingresar a su conocimiento según los precedentes referenciados (v. fs. 119 vta./120).

    En esa inteligencia, indicó que la vía articulada devenía admisible, "...toda vez que se ha puesto en cuestionamiento la valoración de la condena anterior como...

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