Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Marzo de 2017, expediente FMZ 033812/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 33812/2016 DIAZ PANELLA, E.S. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 Mendoza, 22 MAR. 2017

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 33812/2016/CA1, caratulados

DÍAZ PANELLA, E. S. c/ ANSES p/ AMPARO LEY

16986

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza al acuerdo a esta Sala

A

para pronunciarse sobre el recurso de apelación subsidiario interpuesto

por la actora a fs. 44/49 contra la resolución de fs. 39/43 vta., por la cual se

resuelve: “1°) DECLARAR la procedencia del fuero federal y la competencia

de la suscripta para entender en la presente causa. 2º) TENER a la Dra.

L. L. M. por presentada, parte y domiciliada legalmente, en

nombre y representación de la Administración Nacional de la Seguridad

Social, atento la Resolución nº DEA 557/14 que en copia acompaña. Tener

por evacuado el informe requerido a los términos del art. 4 de la ley 26.854.

  1. ) NO HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por la Sra. Érica

    S. por los fundamentos expuestos en el considerando IV.

  2. ) TENER por entablada formal acción de amparo y, en consecuencia,

    requerir a la parte demandada que en el plazo de CINCO (5) DÍAS a contar

    desde su notificación, produzca el informe circunstanciado previsto por el

    artículo 8° de la ley 16.986, haciéndole saber que puede ofrecer la prueba que

    haga su derecho”.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    a quo

    rechazó la medida cautelar solicitada por la demandante, por la cual

    impetraba que se suspendieran los efectos de la resolución SEDA N°

    526/2016 de ANSeS, por la cual se le despidió con causa.

    Contra tal denegatoria dedujo recurso de revocatoria con

    apelación en subsidio a fs. 44/49; el cual fue rechazado respecto de la

    revocatoria y concedido respecto de la apelación.

    En primer término, la apelante criticó el argumento de la

    jueza según el cual el objeto de la pretensión cautelar se confunde con el del

    amparo.

    Luego, objetó la consideración de que no es aplicable a

    este caso la doctrina del precedente de la Corte Nacional “Madorrán” (Fallos

    330:1989). Sostuvo que no es admisible la argumentación de que el acto

    estatal impugnado se basó en la normativa aplicable (esto es, Convenio

    Colectivo de Trabajo n° 305/1998 “E” y Reglamento de Personal y Régimen

    Disciplinario aprobado por Resolución DEA n° 659/12), pues justamente se

    cuestiona la constitucionalidad de dicha normativa.

    A su turno, se quejó de la invocación por el a quo del

    carácter restrictivo con que deben ser analizadas las medidas precautorias

    innovativas, pues entiende que en el caso de marras resulta procedente.

    También adujo, en cuanto al peligro en la demora, que, a

    mayor verosimilitud del derecho, menos exigente se debe ser con el aquel

    recaudo.

    Finalmente, invocó la supremacía de la Constitución

    Nacional y de los tratados de derechos humanos por sobre normas

    infraconstitucionales como es la convención colectiva de trabajo. En

    particular, citó el art. 14 bis de la Carta Magna y disposiciones análogas de

    diversos tratados.

    II. Que, ingresando al examen del recurso, se estima

    procedente por cuanto le asiste razón a la apelante sobre la aplicabilidad –en

    principio de la doctrina de la Corte sentada en el precedente “M.”.

    Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

    la actora fue despedida por ANSeS con fundamento en el...

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