Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Mayo de 2022, expediente CCF 009016/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 9016/2020

D, P. J. c/ OSTVLA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 10 de mayo de 2022. SFDR

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos -y fundados- por las codemandadas el 26.1.21, replicados por el actor el 12.2.21, contra la resolución del 21.1.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado les ordenó a la Obra Social de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas (OSTVLA) y a la Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM)

    que, en el plazo de tres días y hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva, arbitren los medios necesarios para mantener o, en su caso, reafiliar al señor P. J. D. y su cónyuge, la señora C. D, como beneficiarios de los servicios prestados por esas entidades, en el mismo plan y con las mismas condiciones que contaban hasta el momento de su rescisión, sin tener que abonar monto alguno por preexistencia.

    Además, el juez les hizo saber a las demandadas que deberán garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación.

  2. Que contra esa resolución la OSDEPYM interpuso un recurso de revocatoria el 26.1.21, cuya desestimación motivó la concesión de la apelación deducida en subsidio. En igual sentido, la OSTVLA presentó un recurso de apelación esa misma fecha.

    Ambos memoriales fueron contestados en conjunto por la parte actora el 12.2.21.

    Por un lado, la OSDEPYM se agravia porque entiende que no se encuentra acreditado el peligro en la demora y la falta de verosimilitud en el derecho, requisitos necesarios para el dictado de una medida cautelar.

    Manifiesta que, al momento de completar la declaración jurada de salud, el señor D. omitió declarar la patología que padecía la señora D.. Circunstancia esta que motivó la baja de la afiliación, en los términos Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    de los artículos 9 y 10 de la Ley n° 26.682, respecto del plan superador del que era beneficiario el actor.

    Finalmente, expresa que tanto la parte actora como su cónyuge no han quedado sin cobertura médica, puesto que gozan del Plan Pyme 800 que brinda su mandante y, además, poseen la cobertura a través de la OSTVLA.

    Por su parte, la otra codemandada se queja porque en el caso no concurren los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares, es decir ni la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora. Ello debido a que el actor reclama la afiliación al Plan Pyme 4000, que es comercializado por OSDEPYM

    y que no involucra a su mandante.

    Asimismo, la OSTVLA advierte que por su parte no existió

    negativa alguna para mantener la cobertura de salud a la parte actora, y que además, esta última no agoto la vía administrativa previa.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto...

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